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Un Derecho Penal del enemigo


La nueva ley de penas para el país es ambigua e irracional, sin dejar de mencionar que es inconstitucional. Nos ha sobrevenido, una vez más, el discurso penal de la emergencia, mismo que es visto como una alternativa para responder a los clamores sociales de seguridad ciudadana. Ha sido, al parecer, una medida de primera mano de los gobiernos.

Debe saberse que la legislación penal de emergencia tiene algunas características, veamos: a)Se fundamenta en un hecho nuevo o extraordinario; b) Media en dicho discurso un reclamo de la opinión pública a sus gobernantes para generar la solución al problema causado por la criminalidad y su desproporcionado incremento; c) Las penas de la nueva legislación penal se presentan con reglas muy diferentes a los tradicionales principio del Derecho Penal Clásico o Liberal y en consecuencia resultan vulnerados principios como: intervención mínima, legalidad -dado que se redactan normas ambiguas o tipos penales en blanco o de peligro -; de culpabilidad, de proporcionalidad de las penas, de resocialización del condenado, etc.; d) Los efectos de esa legislación “para el caso concreto, misma que es sancionada en tiempo veloz son: únicamente brindan a la sociedad un sentido de solución provisional o de aparente reducción del problema; nunca erradican el problema de la criminalidad y su incremento; tampoco lo disminuyen; se hiperpoblacionan las cárceles o centros penitenciarios; se incrementa la delincuencia; en fin. Se trata, según los estudiosos, de un Derecho Penal Simbólico.

Se ha dicho que la sociedad post industrial ha impuesto, como factores de exigencia al derecho penal, los siguientes hechos: 1. La aparición de nuevos bienes jurídicos o el aumento de valor de algunos existentes (el medio ambiente, el patrimonio histórico, la estabilidad del orden económico, etc.) y 2. La existencia de situaciones alarmantes como lo son los actos propios del terrorismo y de la criminalidad organizada y otras que hacen que la sociedad exija respuestas inmediatas y enérgicas, no al Derecho Administrativo de Policía, sino al Derecho Penal. Todo lo anterior ha traído como consecuencia la aparición de la llamada “expansión del Derecho Penal”, y que no es otra cosa que la flexibilización de principios políticos-criminales. También se ha dado en llamar como: La “Administrativización del Derecho Penal”.

Gunter Jakobs ha propuesto el Derecho Penal del Enemigo contrariando así al denominado derecho penal de los ciudadanos. Según este autor, el “enemigo” es un individuo que, mediante su comportamiento individual o como parte de una organización, ha abandonado el Derecho de modo supuestamente duradero y no sólo de manera incidental; es alguien que no garantiza la mínima seguridad cognitiva de su comportamiento personal y manifiesta ese déficit a través de su conducta. El tránsito del “ciudadano” al “enemigo” se iría produciendo mediante la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y, finalmente, la integración en organizaciones delictivas estructuradas.

Todo lo que hace la nueva ley, esa que dice que ahora la pena máxima debe ser de cincuenta años, es reiterar un discurso de vieja data, rancio e irracional, mismo que ha puesto de manifiesto la incapacidad y el trauma de los gobernantes de todas las épocas para atacar, de modo frontal, la pobreza, la miseria ciudadana, impulsar la instrucción y la educación, el incremento de las tasas de empleos, el deporte y la cultura y producir mejores ciudadanos. Ese nuevo derecho penal patrio no resolverá nada. ¡Nos nos llamemos a engaños¡

101 años de Panamá América

 
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