¿Un nombramiento selectivo?
Supongamos por un momento que la decisión del Ejecutivo de nombrar un procurador suplente para que ejerza el cargo en ausencia del titular, producida por la separación de Ana Matilde Gómez ordenada por la Corte Suprema, es correcta, pues se trata de la justa aplicación de una norma constitucional vigente. ¿No debería el Ejecutivo acordar también el nombramiento del suplente del Procurador de la Administración? No queremos pensar que hay algún acuerdo hecho por debajo de la mesa para que “en ese caso” sí se aplique la otra norma constitucional que permite que el Procurador designe a la persona que deberá encargarse de la institución en ausencia temporal del titular. Es muy importante que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie al respecto con la misma celeridad con que se expidió la resolución que ordenó la separación del cargo de la Procuradora General de la Nación. Después de todo, el Procurador de la Administración no se encuentra en ninguna de las hipótesis para designar a un encargado, ya que la razón que motivó que no conociera de la denuncia contra la Procuradora tuvo que ver con un impedimento judicial y no con una ausencia temporal. En estos casos quien debe tomar conocimiento del expediente es nada menos que el “suplente”, que según la Constitución debe ser nombrado por acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificado por la Asamblea, y es justamente lo que el actual Encargado del proceso contra Gómez no es. La ciudadanía está expectante ante la próxima decisión del supremo tribunal.