Una campante corrupción
Los que nos opusimos a la candidatura de la Excelentísima Sra. Presidenta de la República, jamás pensamos que a tan sólo nueve meses de gobierno el desgreño administrativo iba a ser de la actual magnitud. Y lo peor es que nada se hace para rectificar el rumbo, lo que pareciera denotar falta de perspectiva e imprevisión. Estimamos que la Sra. Presidenta está poniendo en grave riesgo la democracia pues no faltarán por allí desavenidos que estén pensando en un golpe de Estado, eventualidad presentida por el ex Presidente Endara que, por sus vínculos políticos, tendrá sus motivos para recelar.
Los panameños todos estamos de corrupción hasta las narices y si en algo la Sra. Presidenta fue enfática, es que no permitiría la corrupción viniera de donde viniera. Prometió no permitir ningún tipo de corrupción, aunque venga de los mejores amigos.
Específicamente en el programa de gobierno bajo el subtítulo "El flagelo de la corrupción" se establece lo siguiente: "Promoveremos leyes de ética gubernamental y programas de formación ética a los servidores públicos. Desarrollaremos en conjunto con la sociedad civil un amplio programa de recuperación de la ética ciudadana. Haremos nuestras las propuestas concretas que ha formulado Transparencia Internacional sobre el tema de la corrupción."
La corrupción no se combate con la simple promoción de leyes. Se requiere de mucho más, es menester hechos ejemplarizantes que lamentablemente no se han dado. No creemos que se combate la corrupción concediendo a los legisladores obsequios costosos y otra clase de prebendas que conllevan implícitamente el condicionamiento de su desempeño; no se combate la corrupción si los actos públicos no se hacen con la debida transparencia y nos referimos específicamente al caso de Punta Mala; no se combate la corrupción obteniendo votos de legisladores para la aprobación de determinados proyectos de ley mediante la concesión de prebendas; no se combate la corrupción usando la influencia presidencial para el incumplimiento de las leyes; no se combate la corrupción ejerciendo el nepotismo tal como ha denunciado en días pasados el diario La Prensa; no se combate la corrupción cuando se promueve la impunidad ante el delito, aunque sean asesores presidenciales; no se combate la corrupción cuando se desatienden denuncias públicas tan serias como la que recientemente formuló el ex presidente Endara contra el Presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional, primera entidad financiera del Estado; no se combate la corrupción cuando no se investigan exhaustivamente embarques millonarios de mercancías, procedente de otros países, presuntamente con "mecanismos fraudulentos" de "doble facturación", tal como se ha señalado en el diario El Panamá América, edición del 18 de junio del 2000; no se combate la corrupción cuando alegando ficticias urgencias notorias se concede la ejecución de obras públicas por contratación directa y no se cumple con la licitación pública requerida por ley; no se combate la corrupción cuando ante acusaciones públicas de negociaciones millonarias indebidas de funcionarios públicos, no se ordena la separación de los funcionarios respectivos y se abre de inmediato una investigación íntegra; no se combate la corrupción afirmando que se investigarán los hechos denunciados y luego se engaveta todo por tratarse de allegados al régimen. Son siete los principios de la vida pública los que nos llevan a determinar si en algún acto público hay o no corrupción. Estos principios fueron adaptados de The seven principles of public life, publicado por The Committe on Standars in Public Life, Londres, 1997 y que con gusto hacemos del conocimiento de los apreciados lectores: 1° Interés público: El servidor público debe actuar sólo en términos del interés público y no hacer su trabajo buscando beneficios materiales o económicos para sí mismo, su familia o sus amigos. 2° Integridad: Los servidores públicos no deben prestarse a recibir dádivas, económicas o de otro tipo, de personas u organizaciones que puedan buscar influir en sus decisiones o acciones oficiales. 3° Objetividad: El servidor público, en el ejercicio de sus funciones oficiales tales como nombramientos, adjudicación de contratos, beneficios o subsidios sólo debe hacerlo con base en los méritos. 4° Responsabilidad: El servidor público debe responder políticamente por sus decisiones, acciones y omisiones ante la ciudadanía y debe someterse al escrutinio apropiado para su función. 5° Apertura: El servidor público debe ser tan claro como le sea posible con respecto a todas las decisiones y acciones que tome y debe explicar las que no tengan el carácter de secretas. 6° Honestidad: El servidor público debe declarar todo interés privado que tenga o pueda tener con respecto a sus deberes y hacer lo necesario para evitar un conflicto personal que deteriore el interés público. 7° Liderazgo: Estos principios deben ser promovidos por el servidor público con su liderazgo y su ejemplo.
Los panameños todos estamos de corrupción hasta las narices y si en algo la Sra. Presidenta fue enfática, es que no permitiría la corrupción viniera de donde viniera. Prometió no permitir ningún tipo de corrupción, aunque venga de los mejores amigos.
Específicamente en el programa de gobierno bajo el subtítulo "El flagelo de la corrupción" se establece lo siguiente: "Promoveremos leyes de ética gubernamental y programas de formación ética a los servidores públicos. Desarrollaremos en conjunto con la sociedad civil un amplio programa de recuperación de la ética ciudadana. Haremos nuestras las propuestas concretas que ha formulado Transparencia Internacional sobre el tema de la corrupción."
La corrupción no se combate con la simple promoción de leyes. Se requiere de mucho más, es menester hechos ejemplarizantes que lamentablemente no se han dado. No creemos que se combate la corrupción concediendo a los legisladores obsequios costosos y otra clase de prebendas que conllevan implícitamente el condicionamiento de su desempeño; no se combate la corrupción si los actos públicos no se hacen con la debida transparencia y nos referimos específicamente al caso de Punta Mala; no se combate la corrupción obteniendo votos de legisladores para la aprobación de determinados proyectos de ley mediante la concesión de prebendas; no se combate la corrupción usando la influencia presidencial para el incumplimiento de las leyes; no se combate la corrupción ejerciendo el nepotismo tal como ha denunciado en días pasados el diario La Prensa; no se combate la corrupción cuando se promueve la impunidad ante el delito, aunque sean asesores presidenciales; no se combate la corrupción cuando se desatienden denuncias públicas tan serias como la que recientemente formuló el ex presidente Endara contra el Presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional, primera entidad financiera del Estado; no se combate la corrupción cuando no se investigan exhaustivamente embarques millonarios de mercancías, procedente de otros países, presuntamente con "mecanismos fraudulentos" de "doble facturación", tal como se ha señalado en el diario El Panamá América, edición del 18 de junio del 2000; no se combate la corrupción cuando alegando ficticias urgencias notorias se concede la ejecución de obras públicas por contratación directa y no se cumple con la licitación pública requerida por ley; no se combate la corrupción cuando ante acusaciones públicas de negociaciones millonarias indebidas de funcionarios públicos, no se ordena la separación de los funcionarios respectivos y se abre de inmediato una investigación íntegra; no se combate la corrupción afirmando que se investigarán los hechos denunciados y luego se engaveta todo por tratarse de allegados al régimen. Son siete los principios de la vida pública los que nos llevan a determinar si en algún acto público hay o no corrupción. Estos principios fueron adaptados de The seven principles of public life, publicado por The Committe on Standars in Public Life, Londres, 1997 y que con gusto hacemos del conocimiento de los apreciados lectores: 1° Interés público: El servidor público debe actuar sólo en términos del interés público y no hacer su trabajo buscando beneficios materiales o económicos para sí mismo, su familia o sus amigos. 2° Integridad: Los servidores públicos no deben prestarse a recibir dádivas, económicas o de otro tipo, de personas u organizaciones que puedan buscar influir en sus decisiones o acciones oficiales. 3° Objetividad: El servidor público, en el ejercicio de sus funciones oficiales tales como nombramientos, adjudicación de contratos, beneficios o subsidios sólo debe hacerlo con base en los méritos. 4° Responsabilidad: El servidor público debe responder políticamente por sus decisiones, acciones y omisiones ante la ciudadanía y debe someterse al escrutinio apropiado para su función. 5° Apertura: El servidor público debe ser tan claro como le sea posible con respecto a todas las decisiones y acciones que tome y debe explicar las que no tengan el carácter de secretas. 6° Honestidad: El servidor público debe declarar todo interés privado que tenga o pueda tener con respecto a sus deberes y hacer lo necesario para evitar un conflicto personal que deteriore el interés público. 7° Liderazgo: Estos principios deben ser promovidos por el servidor público con su liderazgo y su ejemplo.