Una forma de evasión tributaria
Desde que tengo uso de razón y gracias a la experiencia laboral en distintos ámbitos, específicamente en la práctica de la abogacía, así como contribuyente del fisco, he observado que algunas personas –naturales o jurídicas- tratan de buscar alguna forma de evadir los tributos, ya sea impuestos, derechos, tasas y contribuciones especiales, ayudados por la poca efectividad del control fiscal heredado desde muchas administraciones anteriores, desarrollándose la misma a pasos muy lentos. En este sentido, una de las formas de evasión tributaria o impositiva es la del fraccionamiento “de mala fe” de una determinada finca para que sea dividida en varias, con el fin de no pagar impuesto de inmueble, tal como ha estado aconteciendo con frecuencia en las fincas que colinda con las costas y playas, y mayor aún, si se trata de fincas –potreros- que tienen un uso común como es el caso de la actividad agropecuaria.
Esta mala práctica realizada por algunas personas, se verá truncada con la reciente Ley 49 de 17/09/2009, que reforma el Código Fiscal y adopta otras medidas fiscales, por iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, ya que hace una adición al artículo 763-A del Código Fiscal, en el sentido que para los efectos del valor catastral y del Impuesto de Inmuebles, en los casos en que los fraccionamientos tuvieran como consecuencia que alguno de los bienes quede exento de dicho impuesto debido a la reducción de su valor, estos inmuebles colindantes dedicados en la práctica a un uso común, físicamente indivisible y que haga imposible su aprovechamiento de forma independiente, residencial, comercial o industrial, se deberán conformar como un solo bien inmueble”, estableciendo la Ley Fiscal un mecanismo retroactivo para la citada mala práctica, como es el hecho que a partir de la entrada en vigencia de esta disposición, los bienes inmuebles antes señalados, que se encuentren fraccionados sin justificación o autorización, tendrán un (1) año para realizar los cambios necesarios para que se conformen como un inmueble en el Registro Público, y para ello, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del MEF debe realizar una investigación, a fin de conocer si dicho fraccionamiento fue de buena fe o de mala fe.
Ojalá los contribuyentes tomen conciencia de la importancia de tributar para beneficio de las obras sociales que se requieren y no seguir en la cultura del “juega vivo”.
*Docente universitario.