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Una guerra de g'e9nero


Los medios de comunicación ponen de relieve situaciones del entorno judicial, que por su protagonismo en la vida pública, especialmente de los actores principales de tales hechos, concitan a la meditación profunda sobre el innegable colapso de nuestro sistema judicial.
Me preocupa el hecho de que, por un lado, se trate de ejercer un poder omnímodo en las investigaciones, para lo cual se marca con etiquetas de orden político, social, económico, etc., a los interesados; y por el otro, se adoptan medidas que al final quedan mostrando la ineficacia, a falta de un sustento jurídico.
Por otra parte, el área jurisdiccional también incurre en decisiones que apresuran los acontecimientos, desvían el efecto jurídico que producen hacia identidades bien reconocidas o desafectan medidas, que de alguna forma procuran la aplicación del derecho.
La denuncia contra una funcionaria del Ministerio Público, con la intervención de la Sra. Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, ha sido divulgada atribuyendo al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la aprobación de tal medida.
Frente a esta controvertida situación jurídica, es irrenunciable la participación de los juristas panameños, con ánimo de ilustrar sobre las consecuencias de una acción judicial como la comentada.
Si en realidad el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resulta ser el ente gestor de la querella, me resulta dudoso que haya un juez de instancia inferior que resuelva en una resolución judicial, decirle al Pleno que lo denunciado no es delito, que no hay vinculación penal sobre un hecho como el denunciado y que, por el contrario, la funcionaria sí tiene competencia para lo actuado.
Todo ello implica que ante la "necesidad de conservar un cargo" se produzca un fallo anticipadamente condenatorio, al no surgir una decisión de los tribunales inferiores, contraria a lo señalado por el Pleno. Así mismo, si la citación a funcionarios subalternos del Órgano Judicial es la razón de la querella, no resulta apropiado calificar esa medida como delito, ya que el propio Código Judicial faculta al Ministerio Público para hacer todas las investigaciones que estime necesarias y una declaración jurada no involucra con ningún delito a quien la ofrece. Los funcionarios invitados a participar en la investigación deben tener la formación jurídica, profesional, y la autoridad moral para responder con objetividad y sin incurrir en falsos testimonios, si de ellos se requiere una declaración en cualquier causa.
Si lo que se pretende investigar es ¿cómo se produce un fallo?, pareciera que se está matizando el proceso con presunción de corrupción, venalidad, de ignorancia inexcusable, especialmente si por la calidad de las partes se afectan intereses económicos de alta dimensión.
Los magistrados, aún cuando tengan asistentes, son los responsables jurídicamente de las decisiones que adopten en el Órgano a que pertenecen y es del fallo de donde el Ministerio Público puede colegir si efectivamente se produjo por influencias exógenas que demeritan la justicia y sus efectos.
El protagonismo conforme a la información ofrecida por los medios de comunicación nos da la impresión de que se trata de una "Guerra de Género", cuyos avances ya son conocidos por la ciudadanía y que, conforme al desarrollo de las expectativas, no concluirá con este caso y pudiera agudizarse.
Confiamos en que la prudencia, el buen juicio, el respecto a la dignidad del funcionario judicial y la objetividad que en todo momento debe ofrecerse, imperen para acrecentar y rescatar la confianza que debemos tener en la administración de Justicia.
Sin la diafanidad en cada acto, seremos testigos de que esta "Guerra de Género" se repetirá, aunque se niegue que la motivan razones que hoy lastiman a la justicia.

El nuevo autobús chino tiene un costo de B/. 168 mil dólares.
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