Una mala decisión
La decisión de la Corte Suprema de Justicia, bajo ponencia del magistrado César Pereira Burgos, de descautelar dineros y otros bienes del ex presidente Ernesto Pérez Balladares, no es buena. Al ex mandatario se le sigue un proceso de responsabilidad patrimonial ante la jurisdicción del mismo nombre de la Contraloría General de la República.
En primer lugar, hemos de recordar que la orden de suspensión tiene lugar como petición previa y accesoria dentro de un recurso de amparo de garantías constitucionales que interpuso Pérez Balladares contra la orden, por considerarla una medida que desconocía su derecho de defensa, y se daba con abuso de autoridad.
En segundo término, hay que tener presente que, pese a la orden de descautelación de los bienes, la sustanciación y decisión en el fondo del recurso de amparo, sigue pendiente. Esto es, que teóricamente, es posible que el fallo ulterior y final sobre el amparo resulte adverso al recurrente; lo que significaría que lo hecho por la Contraloría estuvo conforme a la Constitución y que la orden de suspensión debía mantenerse. Pero si así ocurriera, ¿qué objeto tendría si ya los bienes cautelados se liberaron desde un principio y debían estar a buen recaudo, fuera del alcance de la jurisdicción de responsabilidad patrimonial.
En consecuencia, el sentido común aconsejaba a la Corte, con un mínimo de diligencia, por lo menos mantener la cautelación hasta tanto fuera concedido y decidido en el fondo el amparo a favor de Pérez Balladares; pero en modo alguno liberar los haberes antes. Porque si al final resultaran bien fundados los cargos contra el ex mandatario, no habría modo alguno de recuperar los supuestos bienes de la lesión patrimonial.
Una diligencia más exigente, habría incluso aconsejado que, independientemente de los méritos o no del amparo, los bienes cautelados fueran puestos a órdenes del Ministerio Público como jurisdicción competente privativamente para evaluar y calificar preliminarmente los méritos o no de las investigaciones adelantadas por la Contraloría, porque esa función es ajena a esta última.
Contraloría, a lo más que puede llegar es a cautelar e investigar, pero en modo alguno puede evaluar ni calificar la información recabada. Y luego de concluidas las pesquisas, debe preparar un informe completo y remitirlo junto con las pruebas al Ministerio Público, no a cuenta gotas, para que éste evalúe, califique y amplíe por sí mismo la investigación. Si la última entidad encuentra mérito, recomendará el enjuiciamiento y remitirá entonces las sumarias a un juzgado que es el que decide si accede o no al juzgamiento, o a la ampliación de las sumarias, o al sobreseimiento porque no haya mérito para juzgar.
Así las cosas, la descautelación de los bienes de Pérez Balladares, antes de que se hubiere determinado su responsabilidad o no en los cargos que le han sido formulados, resulta evidentemente prematura, y no es un buen precedente para prevenir situaciones anómalas en el futuro.
Los Estudios de Impacto Ambiental, contrario a lo que algunos piensan, no son "patentes de corso" que se compran para hacer lo que uno quiera. Es insólito no sólo el que se hayan autorizado los mismos, sino que se haya ya aprobado uno de estos estudios Categoría I, sabiendo la ANAM que el Decreto No. 40, que crea el Parque Volcán Barú, hacía inviable la sola autorización de hacer éste.
Por la violación de dicho decreto, deberían aplicarse acciones que se mencionan en esta misma norma. El Fiscal Ambiental o los abogados de ANCON debían proceder en la demanda de estos delitos y sus delincuentes, si así fuera.
En primer lugar, hemos de recordar que la orden de suspensión tiene lugar como petición previa y accesoria dentro de un recurso de amparo de garantías constitucionales que interpuso Pérez Balladares contra la orden, por considerarla una medida que desconocía su derecho de defensa, y se daba con abuso de autoridad.
En segundo término, hay que tener presente que, pese a la orden de descautelación de los bienes, la sustanciación y decisión en el fondo del recurso de amparo, sigue pendiente. Esto es, que teóricamente, es posible que el fallo ulterior y final sobre el amparo resulte adverso al recurrente; lo que significaría que lo hecho por la Contraloría estuvo conforme a la Constitución y que la orden de suspensión debía mantenerse. Pero si así ocurriera, ¿qué objeto tendría si ya los bienes cautelados se liberaron desde un principio y debían estar a buen recaudo, fuera del alcance de la jurisdicción de responsabilidad patrimonial.
En consecuencia, el sentido común aconsejaba a la Corte, con un mínimo de diligencia, por lo menos mantener la cautelación hasta tanto fuera concedido y decidido en el fondo el amparo a favor de Pérez Balladares; pero en modo alguno liberar los haberes antes. Porque si al final resultaran bien fundados los cargos contra el ex mandatario, no habría modo alguno de recuperar los supuestos bienes de la lesión patrimonial.
Una diligencia más exigente, habría incluso aconsejado que, independientemente de los méritos o no del amparo, los bienes cautelados fueran puestos a órdenes del Ministerio Público como jurisdicción competente privativamente para evaluar y calificar preliminarmente los méritos o no de las investigaciones adelantadas por la Contraloría, porque esa función es ajena a esta última.
Contraloría, a lo más que puede llegar es a cautelar e investigar, pero en modo alguno puede evaluar ni calificar la información recabada. Y luego de concluidas las pesquisas, debe preparar un informe completo y remitirlo junto con las pruebas al Ministerio Público, no a cuenta gotas, para que éste evalúe, califique y amplíe por sí mismo la investigación. Si la última entidad encuentra mérito, recomendará el enjuiciamiento y remitirá entonces las sumarias a un juzgado que es el que decide si accede o no al juzgamiento, o a la ampliación de las sumarias, o al sobreseimiento porque no haya mérito para juzgar.
Así las cosas, la descautelación de los bienes de Pérez Balladares, antes de que se hubiere determinado su responsabilidad o no en los cargos que le han sido formulados, resulta evidentemente prematura, y no es un buen precedente para prevenir situaciones anómalas en el futuro.
Los Estudios de Impacto Ambiental, contrario a lo que algunos piensan, no son "patentes de corso" que se compran para hacer lo que uno quiera. Es insólito no sólo el que se hayan autorizado los mismos, sino que se haya ya aprobado uno de estos estudios Categoría I, sabiendo la ANAM que el Decreto No. 40, que crea el Parque Volcán Barú, hacía inviable la sola autorización de hacer éste.
Por la violación de dicho decreto, deberían aplicarse acciones que se mencionan en esta misma norma. El Fiscal Ambiental o los abogados de ANCON debían proceder en la demanda de estos delitos y sus delincuentes, si así fuera.