Una pena especial
El constante descubrimiento por parte de nuestras autoridades del trasiego de armas y drogas, ambas de prohibido manejo y con el común denominador: Muerte, mueve a reflexionar. El mundo evoluciona y los Estados deben adaptarse al tiempo y circunstancias conforme se requiera.
Ambos comercios constituyen una potencial agresión a la paz, la salud y seguridad colectiva. Ambos comercios tienen para las autoridades víctimas ciertas, aunque específicamente desconocidas. En ambos casos la acción delictiva, con droga o armas, estuvo en marcha. No prosperó debido al descubrimiento e incautación que de las mismas hicieron nuestras autoridades, interrumpiéndola; por tal razón no lograron los delincuentes, por causas ajenas a su voluntad, ejecutar su cometido
Según el Código Penal español, existe tentativa "cuando el culpable da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los que debieran producir, por causa o accidente que no sea su propio y espontáneo desistimiento". Parecida redacción posee nuestro Código Penal, tanto el vigente como el aprobado por la Asamblea Nacional, que está pendiente de sanción presidencial.
Es menester destacar que precisamente en ese nuevo estatuto penal, las sanciones para el homicidio se endurecieron más que aquellas para el tráfico de drogas o de armas, por lo que valdría la pena analizar si es procedente legislar para elevar estas conductas a la categoría de tentativa de homicidio. Ojalá el Colegio de Abogados se pronunciara sobre el tema.