Una práctica infamante
La Constitución de 1972 no reconoce, como lo hace la mayoría de las Constituciones de otros Estados, que el derecho a la vida es inviolable. Ello, implícitamente significa que la inviolabilidad del derecho a la integridad personal -derecho fundamental estrechamente vinculado al derecho a la vida- tampoco goza en Panamá de protección constitucional.
Si el derecho a la integridad es el que toda persona tiene a no ser víctima de conductas injustas que causen detrimento en su dimensión psicofísica, los panameños nos encontramos en un estado de indefensión constitucional si toda persona no tiene consagrado el derecho a que el Estado y los demás habitantes del espacio nacional respeten y protejan en todo momento y lugar su ser, ni tampoco el derecho a que su existencia se desarrolle al margen de ataques injustificables contra su incolumidad corporal o psíquica.
Lo grave de lo anterior, para toda la población panameña, es que la Constitución militarista de 1972 -recientemente reformada por cuarta vez- aunque usted no lo crea, tampoco prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este hecho es sumamente preocupante porque el ordenamiento jurídico internacional -al cual Panamá se debe como Estado integrante de la comunidad internacional- establece en el artículo 1º de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1984, que se entiende por tortura "todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a un persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".
Si bien Panamá es signataria de la citada Convención, la cual pasó a ser parte de las leyes de la República mediante Ley Nº 5 de 16 de junio de 1987 (G.O. 21.830), dado que en Panamá prevalece el errado criterio que los Tratados y Convenios internacionales no tienen rango constitucional, no impera entonces el principio de la supremacía constitucional para los efectos de la aplicación. Lo mismo ocurre con el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional y que es Ley de la República desde el 13 de marzo de 2002 (G.O. 24.512) y que en su artículo 7 incluye a la tortura entre los crímenes de lesa humanidad, pero que Panamá aún no ha armonizado dicha ley con el Código Penal de la República.
Históricamente la tortura está relacionada en forma estrecha con el abuso criminal del poder. El sujeto activo del delito de tortura es siempre alguien que ejerce sobe la víctima un poder fáctico gracias al cual puede agredirla. Puede ser un funcionario, o sea una persona vinculada al Estado por cualquier tipo de relación jurídica permanente, una persona particular investida de funciones públicas o una persona particular que actúe instigada por agentes del Estado. Como torturadores obran, incluso, las bandas terroristas y las pandillas de criminales cuando atormentan a quienes tienen en sus manos.
La tortura ultraja la dignidad humana, la libertad del hombre y su antología ontológica y moral. La tortura es física cuando afecta la organización y el funcionamiento del cuerpo de la víctima, y mental cuando perturba el ejercicio de sus facultades inorgánicas (inteligencia, la memoria o la voluntad).
Puede torturarse a una persona encarcelada negándole el socorro que demandan sus heridas, privándola del suministro de alimentos, o absteniéndose de proveerla de prendas de vestir. De hecho, esto está ocurriendo en las cárceles de nuestro país a diario, con la complicidad -por omisión- de muchas autoridades y de una población que no denuncia ni protesta.
Es tiempo de reclamar -de manera decidida- que en Panamá se establezca de una vez por todas que los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a Derechos Humanos, que hayan sido suscritos y ratificados por nuestro país, tengan jerarquía constitucional y prevalezcan en el orden interno y que, además sean de aplicación inmediata y directa por todos los tribunales y demás Organos del Estado. Sólo así podremos entonces hablar que tenemos un Estado de Derecho y empezar a salir del túnel de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos.
Si el derecho a la integridad es el que toda persona tiene a no ser víctima de conductas injustas que causen detrimento en su dimensión psicofísica, los panameños nos encontramos en un estado de indefensión constitucional si toda persona no tiene consagrado el derecho a que el Estado y los demás habitantes del espacio nacional respeten y protejan en todo momento y lugar su ser, ni tampoco el derecho a que su existencia se desarrolle al margen de ataques injustificables contra su incolumidad corporal o psíquica.
Lo grave de lo anterior, para toda la población panameña, es que la Constitución militarista de 1972 -recientemente reformada por cuarta vez- aunque usted no lo crea, tampoco prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este hecho es sumamente preocupante porque el ordenamiento jurídico internacional -al cual Panamá se debe como Estado integrante de la comunidad internacional- establece en el artículo 1º de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1984, que se entiende por tortura "todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a un persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia".
Si bien Panamá es signataria de la citada Convención, la cual pasó a ser parte de las leyes de la República mediante Ley Nº 5 de 16 de junio de 1987 (G.O. 21.830), dado que en Panamá prevalece el errado criterio que los Tratados y Convenios internacionales no tienen rango constitucional, no impera entonces el principio de la supremacía constitucional para los efectos de la aplicación. Lo mismo ocurre con el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional y que es Ley de la República desde el 13 de marzo de 2002 (G.O. 24.512) y que en su artículo 7 incluye a la tortura entre los crímenes de lesa humanidad, pero que Panamá aún no ha armonizado dicha ley con el Código Penal de la República.
Históricamente la tortura está relacionada en forma estrecha con el abuso criminal del poder. El sujeto activo del delito de tortura es siempre alguien que ejerce sobe la víctima un poder fáctico gracias al cual puede agredirla. Puede ser un funcionario, o sea una persona vinculada al Estado por cualquier tipo de relación jurídica permanente, una persona particular investida de funciones públicas o una persona particular que actúe instigada por agentes del Estado. Como torturadores obran, incluso, las bandas terroristas y las pandillas de criminales cuando atormentan a quienes tienen en sus manos.
La tortura ultraja la dignidad humana, la libertad del hombre y su antología ontológica y moral. La tortura es física cuando afecta la organización y el funcionamiento del cuerpo de la víctima, y mental cuando perturba el ejercicio de sus facultades inorgánicas (inteligencia, la memoria o la voluntad).
Puede torturarse a una persona encarcelada negándole el socorro que demandan sus heridas, privándola del suministro de alimentos, o absteniéndose de proveerla de prendas de vestir. De hecho, esto está ocurriendo en las cárceles de nuestro país a diario, con la complicidad -por omisión- de muchas autoridades y de una población que no denuncia ni protesta.
Es tiempo de reclamar -de manera decidida- que en Panamá se establezca de una vez por todas que los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a Derechos Humanos, que hayan sido suscritos y ratificados por nuestro país, tengan jerarquía constitucional y prevalezcan en el orden interno y que, además sean de aplicación inmediata y directa por todos los tribunales y demás Organos del Estado. Sólo así podremos entonces hablar que tenemos un Estado de Derecho y empezar a salir del túnel de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos.