Una reforma inadmisible en el siglo XXI
Se han hecho toda clase de observaciones y recomendaciones al proyecto de reformas tributarias. Los grupos gremiales, cívicos y políticos con autoridad y credibilidad ciudadana se han dirigido al Gobierno y a la Asamblea Nacional, cuya Comisión de Hacienda estudia el mismo en el primer debate. Han expresado allí su manera de pensar con argumentos serios y bien documentados. Las autoridades gubernamentales, por su parte, han escuchado, tomado nota y en varias ocasiones han procedido a efectuar modificaciones al documento original. Insisten los voceros del gobierno en manifestar reiterativamente que el "proyecto no está escrito en piedra".
No voy, pues, a abonar más en términos generales sobre el tema, el cual ya ha sido analizado muy ampliamente por personas bien calificadas. Me voy a referir, eso sí, a un solo punto, el cual en días pasados, en forma muy breve y conceptual, pude comentarle al propio señor Presidente de la República. Es el que se refiere al artículo 752 del paquete de reformas fiscales, en especial, lo relacionado a las defraudaciones fiscales. El mencionado artículo establece que las mismas "se sancionarán con multas no menor de 5 veces o mayor de 10 veces de la suma defraudada o prisión de dos a cinco años...".
Esa disposición busca indudablemente sancionar a los evasores fiscales. Estoy totalmente de acuerdo con que se apliquen todas medidas al que defraude al fisco. No debe continuar esa lenidad con que estos delincuentes son tratados. Sin embargo, investigar, detener y sancionar al delincuente es una cosa y de irse a los extremos nunca existentes y que sólo pertenecen al recuerdo de las persecuciones nazistas contra los hebreos, es muy distinto.
Puede interpretarse el artículo 752 como una autorización o un cheque en blanco que le permite a cualquier funcionario, no importa su categoría, ordenar, a su criterio, el arresto, entre otras cosas, de un declarante que ha cometido, según el recaudador, un delito. Es decir, se convierte la misma persona en juez y parte. Una debe acusar y otra juzgar, pero no puede ser que la misma persona haga ambas cosas.
Esa medida, entre otras cosas, promoverá el chantaje y la persecución política. Es difícil entender cómo alguien con sentido común se le ocurre en pleno siglo XXI semejante disparate.
Yo puedo atestiguar que el proyecto de ley en cuestión entraña grandes peligros. Cuando en el 2002 "me atreví" a denunciar actos de corrupción en el gobierno anterior, los funcionarios de la más alta jerarquía me hicieron blanco de ataques, injurias y sobre todo calumnias.
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas no se quedó atrás. Se me investigó y, peor aún, festinó y mintió públicamente sobre mis declaración de ingresos, lo cual de por sí solo es un delito.
Si el artículo 752 hubiese estado vigente, no me cabe la menor duda de que estaría en prisión aunque no fui reo de ningún delito de evasión de impuestos como resultó de la larga auditoría del que fui sometido.
No voy, pues, a abonar más en términos generales sobre el tema, el cual ya ha sido analizado muy ampliamente por personas bien calificadas. Me voy a referir, eso sí, a un solo punto, el cual en días pasados, en forma muy breve y conceptual, pude comentarle al propio señor Presidente de la República. Es el que se refiere al artículo 752 del paquete de reformas fiscales, en especial, lo relacionado a las defraudaciones fiscales. El mencionado artículo establece que las mismas "se sancionarán con multas no menor de 5 veces o mayor de 10 veces de la suma defraudada o prisión de dos a cinco años...".
Esa disposición busca indudablemente sancionar a los evasores fiscales. Estoy totalmente de acuerdo con que se apliquen todas medidas al que defraude al fisco. No debe continuar esa lenidad con que estos delincuentes son tratados. Sin embargo, investigar, detener y sancionar al delincuente es una cosa y de irse a los extremos nunca existentes y que sólo pertenecen al recuerdo de las persecuciones nazistas contra los hebreos, es muy distinto.
Puede interpretarse el artículo 752 como una autorización o un cheque en blanco que le permite a cualquier funcionario, no importa su categoría, ordenar, a su criterio, el arresto, entre otras cosas, de un declarante que ha cometido, según el recaudador, un delito. Es decir, se convierte la misma persona en juez y parte. Una debe acusar y otra juzgar, pero no puede ser que la misma persona haga ambas cosas.
Esa medida, entre otras cosas, promoverá el chantaje y la persecución política. Es difícil entender cómo alguien con sentido común se le ocurre en pleno siglo XXI semejante disparate.
Yo puedo atestiguar que el proyecto de ley en cuestión entraña grandes peligros. Cuando en el 2002 "me atreví" a denunciar actos de corrupción en el gobierno anterior, los funcionarios de la más alta jerarquía me hicieron blanco de ataques, injurias y sobre todo calumnias.
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas no se quedó atrás. Se me investigó y, peor aún, festinó y mintió públicamente sobre mis declaración de ingresos, lo cual de por sí solo es un delito.
Si el artículo 752 hubiese estado vigente, no me cabe la menor duda de que estaría en prisión aunque no fui reo de ningún delito de evasión de impuestos como resultó de la larga auditoría del que fui sometido.