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Una reforma regulatoria


E l anuncio del alza en la tarifa eléctrica a partir del los próximos meses, ha llevado a establecer un punto bastante claro: en Panamá no hay una política energética coherente. Y es que parecería casi obvio que si la mayor parte de la energía eléctrica producida en Panamá se obtiene a través de hidroeléctricas, el precio no debería tender a fluctuar mucho de presentarse cambios en los precios del combustible. No obstante, dada la actual regulación que tenemos, esto no será del todo cierto.
De hecho, es interesante destacar que adicional a la volatilidad que se pueda generar por los cambios en los precios de insumos con los que operan estas empresas, la actual regulación contempla que las tarifas están en función de los retornos del costo de capital de las empresas reguladas. Incluso, en muchos países, la principal forma en la que se regula el precio (en Panamá la ley de privatización da un margen garantizado de 12% de ganancia anual) es establecida, de modo que se permitiría obtener a la firma un retorno predeterminado en función a una tasa en base a su capital invertido.
Así, esa tasa de retorno idealmente permitiría a la firma recobrar exactamente su costo de oportunidad del capital empleado y, por lo tanto, obtendría el mismo retorno que en una actividad competitiva, aun cuando se trate de un monopolio, y que en definitiva es lo que debería buscarse con un buen proceso regulatorio.
Sin embargo, una de las primeras cosas que se aprenden en un curso de regulación, es que en la práctica las autoridades en la materia nunca pueden estar seguras de cuál es la tasa de retorno competitiva en cada período (ver, por ejemplo, Laffont y Tirole: "A Theory of Incentives in Procurement and Regulation"). Este punto adquiere importancia, porque este tipo de regulación tiene incentivos que descansan sobre la forma en que se fije esa tasa; por ello, podrían surgir dos modos de problemas.
Uno sería si la tasa que se establece está por debajo de la tasa de retorno competitiva, la firma tendrá un incentivo para reducir la calidad de su servicio (al reducir sus costos operativos, vería incrementado su margen de ganancia), lo cual ocurre aún si existe una tasa adecuada, pero no se cuenta con un buen sistema de supervisión de los entes encargados.
Segundo, si la tasa de retorno ajustada por riesgo es establecida por encima del costo de oportunidad del capital, la firma tendría un incentivo de sustituir capital (con el fin de hacer más grande la base de la tasa que se estaría aplicando) lo que llevaría a mayores costos promedios.
Más allá de esto, que podría ser en algún sentido hechos teóricos discutibles, una de las cosas que más llama la atención de la actual regulación es cómo se contrata la energía de las generadoras. Pero antes de ver eso, es necesario una pequeña digresión. El sistema de regulación en Panamá fue desarrollado esencialmente en Chile, un país con estaciones muy marcadas y donde llueve poco en el año (en comparación con Panamá); de hecho, la cantidad de lluvia no es constante cada año, por lo cual el abastecerse de energía hidroeléctrica posee un elemento importante de incertidumbre debido a una posible escasez.
Ahora bien, una premisa básica en economía señala que cuando un bien es escaso, éste tenderá a ser costoso, por lo que el costo que se le imputa al agua para la generación hidroeléctrica se tarificará a costo de oportunidad, es decir el precio para contratar la electricidad generada si no hubiera agua.
Así, pues, la electricidad que proviene de las hidroeléctricas se paga al costo medio de las generadoras térmicas (o bien las que funcionan en base algún tipo de combustible) del sistema en cada ocasión. Como dijera mi profesor en términos sencillos: se cobra la generación producida por agua, casi como lo que costaría producirla a precios de petróleo. Ello sería razonable para un país donde llueve poco. No vemos cómo puede ser que la generación hidroeléctrica se contrate a costo de oportunidad en un país donde llueve nueve meses al año.
Es quizás de ahí que se pueda entender por qué la inclusión de nuevas plantas hidroeléctricas, no ha sido un proceso que tenga un efecto real en las tarifas que tenemos.
Si bien hoy a nadie se le ocurriría pensar en un proceso de reestatización, ni mucho menos en el trastocar la seguridad jurídica de estas empresas, sí pareciese que hay en el ambiente una necesidad de cambio.
En tal sentido, el diseño y reformulación de cambios no debiera producir grandes divergencias en sus objetivos: fomentar un marco competitivo, siempre y cuando la tecnología así lo permita, y garantizar un retorno que sea razonable en función de los costos operativos y de los costos de capital, lo cual parecería bastante obvio, pero también debe contemplarse una real defensa del consumidor y establecer normas que se adapten a la realidad del país y que velen y cumplan con esos intereses.
Tales hechos son totalmente genuinos dadas las condiciones actuales en las que se encuentra Panamá y no debiera ser, desde ninguna óptica, señales de inversión incongruentes con la de tener un marco de precios óptimos.

101 años de Panamá América

 
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