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Va crucis en el Gulag


CUANDO quienes dirigen la Universidad de Panamá se proponen hacerle la vida imposible a un profesor de dicha casa de estudios, las consecuencias casi siempre son las mismas: el docente es sancionado "ejemplarmente" por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, organismo presidido por el Rector.
La forma de iniciar la persecución es siempre la misma, ya que el Consejo Académico ordena entrar en investigación del caso a la ya famosa "Comisión de Disciplina", la cual tiene que rendir un informe con conclusiones y recomendaciones al Consejo Académico. La causa de estas investigaciones son variadas, como profesores universitarios ha habido y hay que les ha tocado vivir ese Vía Crucis, sin fundamento real ni jurídico alguno.
Dentro de la Comisión de Disciplina se gesta la intimidación al presunto acusado o acusada, primeramente notificándole de una cita en la misma, a una hora, fecha y lugar determinados. En algún momento dicha Comisión, con ínfulas de poder, le quiso llamar a dicha diligencia: Indagatoria, tratando de darle un carácter de gravedad a la falta cometida, como si del Ministerio Público se tratara, pero peor aún, ya que en dicho acto no se le informa al citado que tiene derecho a un abogado, a abstenerse de declarar, ni tampoco a declarar en su contra. He allí una grave violación a los Derechos fundamentales en un procedimiento administrativo sancionatorio. Pero, en ese estadio, el asunto apenas empieza.
Luego de las "investigaciones", por lo general prefabricadas, la Comisión de Disciplina "recomienda" una medida disciplinaria al Consejo Académico. De esa recomendación no se le da traslado al presunto acusado, otra grave violación del derecho de defensa. Dicha recomendación, si es de aplicación de una sanción leve, el Consejo la inobserva, pero muchas veces utiliza las mismas conclusiones del informe para recomendar una medida drástica de expulsión del docente. Entonces me pregunto: ¿dónde queda el principio de congruencia entre los hechos "probados" y la decisión final que se adopta?. Otra de las acciones de dicha circunstancia se da debido a que el investigado no es informado de la fecha, lugar y hora en que se analizará y determinará una decisión en su caso ante el Consejo Académico, lo que nos hace ver que los profesores no tienen tiempo ni oportunidad para preparar una adecuada defensa, como es su derecho y como le debe ser garantizado por todas las autoridades universitarias que intervienen en estos procesos moscovitas.
Una vez la decisión está tomada, y para cumplir al menos con parte de la Ley, entonces sí se le busca y rastrea por todo el Campus y fuera del mismo hasta el final, para notificarlo personalmente de la sanción adoptada. Allí viene entonces el momento en que finalmente, el ya sancionado, sólo puede recurrir la resolución formulando un recurso de reconsideración. Cualquier incidente que pretenda formalizar, el que se atreva, es rechazado de plano por múltiples razones de forma, sin entrar a ver la imposibilidad real de haberlo interpuesto cuando el mismo era investigado en la Comisión. Y como todos ya sabemos que difícilmente alguien reconoce sus propios errores, el recurso de reconsideración es.. negado.
En esta etapa solo queda el recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, institución tan cuestionada por toda la sociedad y que, en su momento, dio un gran empujón al actual Rector (con la llamada de Martín), para mantenerlo a toda costa en la candidatura por su prohibida reelección, suspendiendo la orden dada por sí misma de suspender la candidatura del mismo. Las consecuencias, ya todos la conocen y la vivimos y sufrimos los universitarios que disentimos de la gestión autocrática y totalitaria que controla la Universidad de Panamá, convertida hoy también en un centro de ensayo de violaciones a las más elementales garantías procesales.
El Vía Crucis de decenas de profesores universitarios va convirtiendo a la institución universitaria en un nuevo GULAG académico, con la complicidad por acción u omisión de numerosos gremios, asociaciones, agrupaciones de la sociedad civil, de autoridades judiciales, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo y de organismos de Derechos Humanos que están llamados a no darle la espalda a estas situaciones que violan la Ley.
Pero, por ejemplo, si el Consejo Académico No. 52-01 del 5 de diciembre de 2001, Norma la Asignación de Nombres a los Espacios Universitarios y en su numeral 2 dice: "Prohibir la asignación de cualquier espacio universitario con nombres de autoridades,
profesores o administrativos, que se encuentren activos en el ejercicio de sus funciones" y, en el numeral 3, señala que la persona debe haber fallecido. ¿Como puede existir una calle que baja y sube a la colina -con forma de desplazamiento de una culebra- con el nombre Dr. García de Paredes en la Universidad de Panamá?
(* Profesor de historia en Hillsdale College y autor del libro "The Myth of the Robber Barons" (2007). © www.aipenet.com)

101 años de Panamá América

 
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