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Vayamos al tronco; las ramas importan, pero menos


POR DESAFORTUNADO -aclaro que no le doy esa connotación- que pueda considerarse que a los medios de comunicación hayan trascendido las diferencias de actitudes que existen a lo interno de la Corte Suprema de Justicia, creo que el verdadero peligro está en concentrarse en un enfoque periférico y distorsionar la verdadera esencia del conflicto, generado por una actuación impropia del Ministerio Público, que es, eminentemente, institucional. O, dicho de otra manera: Los extremos verbales o de otra índole que puedan haber ocurrido no deben distraernos de los factores que los desencadenaron, que son, recalco, los que importa analizar.
El Estado de Derecho tiene su fundamento en la observancia de la Constitución y la Ley. La Carta Magna que nos rige, al establecer la estructura de Estado panameño asigna funciones específicas a los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y también las atribuciones del Ministerio Público. A éste (ver el artículo 220 de la Constitución), entre sus funciones le corresponde, de acuerdo con el numeral 3 de esa norma, "Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes" y, según el numeral 4 de la misma norma, "Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales y legales".
Si se siguiera, literalmente, lo dicho por los numerales 3 y 4, citados, ni el gato se escaparía de la acción pesquisidora del Ministerio Público. Sin embargo, esa facultad, aparentemente omnímoda, tiene límites específicos. Por ejemplo: El Ministerio Público no tiene competencia "para conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", porque esa es una atribución que, por mandato constitucional, corresponde a la Asamblea Nacional de Diputados. Tampoco tiene el Ministerio Público facultad para investigar a los Diputados, porque esa atribución corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por disponerlo así el Artículo 206, numeral 3, de la Constitución.
Aplicando rigurosamente los Artículos 220 y 206 de la Constitución, la procuradora o cualquier agente del Ministerio Público, a quien se le presente una denuncia contra el Presidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema o un Diputado, sin siquiera entrar a considerar sus méritos, debe, de manera automática, inhibirse de tramitarla y remitirla a los órganos competentes para conocerla. Si así se hubiera actuado en el caso del supuesto soborno imputado al magistrado Pereira Burgos (q.e.p.d.), ninguna de las confrontaciones que ahora se ventilan públicamente hubiera podido darse. Por tanto, la responsabilidad por haber desencadenado el proceso que culminó con la acción, tomada colectivamente, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es exclusiva del Ministerio Público, que traspasó el límite de sus atribuciones, violando normas específicas de la Constitución.
¿Fue la acción de la fiscal Cornejo el acto desorientado de una "patrulla autónoma"? ¿Ignoraban sus superiores: la procuradora Gómez y su más directo colaborador, el secretario general González, en qué aventura incursionaba la fiscal? Confieso que me cuesta creerlo. La férrea dictadura que existe a lo interno del Ministerio Público no apunta en ese sentido. Y menos inclinación puede haber para considerarles ajenos a los hechos si, como después ha ocurrido, el asunto se ha resuelto, como si de un trámite intrascendente se tratara, con una "simple declinación de competencia", que, se dice, hizo la fiscal de marras,
Algunas voces, se han levantado para objetar la acción tomada por el Pleno de la Corte Suprema, de denunciar la conducta de la fiscal involucrada. Las razón de la objeción, se dice, es que cualquier funcionario denunciado por la más alta corporación de justicia, de antemano lleva "todas las de perder", porque, se afirma, "no habrá juez o magistrado, inferior jerárquico de la Corte, que se atreva a desmarcarse de sus máximos superiores".
Si la denuncia fue interpuesta, específicamente, contra la fiscal, es porque se ha dejado entrever que ella actuaba, "según su leal saber y entender", y sin conocimiento de sus superiores. Distinto hubiera sido si esos superiores reconocieran que no eran ignorantes de lo que venía ocurriendo o si la fiscal hubiera manifestado que su acción no era de su exclusiva responsabilidad, sino que era conocida y avalada por sus jefes. Como ni lo uno ni lo otro se dio, ni era esperable que se diera, la "soga reventó por lo más delgado".
Con este sonado e indebidamente festinado caso, han quedado al descubierto un par de aristas sobre las que es oportuno reflexionar. La primera, debe considerarse, como opinan algunos, que, ¿es impropia la denuncia del Pleno de la Corte Suprema, por el supuesto estado de indefensión en que quedaría el o la denunciada? Mi respuesta es que no. De aceptarse esa tesis, entonces se llegaría al extremo absurdo de negar a la institución responsable de "la guarda de la integridad de la Constitución" su derecho y obligación de hacerla respetar.
Por otra parte, también cabe preguntar: ¿No es extraño que en la Constitución, a diferencia de lo que se estatuye para el caso del presidente, los magistrados o los diputados, no exista una norma que diga a quien corresponde investigar y sancionar al jefe del Ministerio Público, si éste o ésta, violando los límites que le impone la Constitución, decide abrir una investigación contra el Presidente de la República, contra un magistrado de la Corte Suprema o contra un diputado?
El cargo de Procurador General de la Nación es, después del de presidente, el más poderoso del Estado. Las facultades atribuidas al Ministerio Público, son casi omnímodas, y mal ejercidas por personas con tendencia a la arbitrariedad pueden trastocar todo el funcionamiento de la Administración Pública. Debemos prevenir ese riesgo.
De toda crisis pueden surgir situaciones positivas. Y seria oportuno que de la presente, desencadenada, insisto, por una conducta extralimitada del Ministerio Público saquemos algunas enseñanzas y apliquemos correctivos. Y el principal es que todos los funcionarios cumplan, de manera estricta, con la Constitución y la Ley.

101 años de Panamá América

 
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