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Vidas que no valen nada


En Panamá una vida humana no vale nada; cinco o más, muy poco. Si usted mata a otro con un arma blanca o de fuego, entonces puede ir a la cárcel hasta por 20 años; si usted mata a otro con un automóvil, entonces sólo puede ir a la cárcel por seis meses y hasta por dos años. Si se trata de varias personas muertas o heridas, entonces la pena podría ser de dos a cuatro años de prisión. Esto se aplica en función de que el primer caso se considera como un homicidio “doloso” y el segundo, como uno “culposo”. Así, en el primero hay dolo, (intención manifiesta de causar el hecho) (Arts. 321, 131 y 132 del Código Penal), pero en el segundo sólo hay culpa, negligencia o impericia (Arts. 32 y 133 del Código Penal). Lo anterior ha sido así en el primer caso, aunque usted esté ebrio, vaya a excesiva velocidad, tenga un pésimo historial de tránsito, conduzca un auto en malas condiciones mecánicas, etc. Sin embargo, obra con dolo “quien quiere la realización del hecho legalmente descrito, así como quien lo acepta, previéndolo por lo menos como posible” (art. 31 del Código Penal). Es decir, un conductor que tiene un pésimo historial de tránsito, que conduce un auto en malas condiciones y a excesiva velocidad o en estado de ebriedad, es obvio que obra con dolo y no por culpa, pues prevé como posible el hecho legalmente descrito, o sea, el homicidio de una o de varias personas.
Esta tesis, a falta de una reforma penal que imponga penas muy severas a quienes causan la muerte a otro u otros con el arma en potencia que representa la conducción de un automóvil, en razón de ebriedad, velocidad, malas condiciones mecánicas del auto que se conduce, etc., debe ser tomada en cuenta para que quienes matan a otros en tales condiciones no puedan seguir libres y, además manejando vehículos a motor, como si nada hubiese pasado. Es mentira que ese conductor y que ese dueño del auto destartalado puedan indemnizar los daños y perjuicios que causan con la conducta dolosa del primero. ¡Por eso es que en Panamá una vida humana o muchas vidas humanas no valen nada! La tesis no es nuestra, la conversó conmigo mi buen amigo el Lic. Emilio De León L., poco antes de enfermarse, preocupado por el alto índice de los graves delitos de tránsito (no “accidentes”) que nos aquejan y de sus muy benignas penas en nuestro complaciente Derecho Penal. Ya esa tesis triunfó en un caso en que mi amigo y colega De León actuó como Fiscal Superior en David, Chiriquí, en 1993.
¿Por qué no acudir, entonces, nuestros tribunales a esta tesis a fin de sancionar ejemplarmente a quienes causan la muerte de personas con esta tan especial especie de homicidio doloso, a falta de una oportuna y adecuada reforma penal? Es evidente que en Panamá aún las autoridades no “están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales...y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción” (art. 17 de la Constitución Nacional).
Panamá asume el compromiso mediante el Decreto Ley 2 de 1998, de solamente contratar con personas honestas, de alta integridad moral y financiera, con experiencia, asegurándose que el dinero que utilizarán sólo proviene de fuente lícita, y que el sistema utilizado podrá identificar la identidad del apostador o el origen del dinero apostado. Las firmas de investigadores privados internacionales jugarán un papel decisivo en la etapa de contratación. Existen empresas muy serias en el ámbito internacional que pueden coadyuvar con nuestro esfuerzo.
*Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos.

101 años de Panamá América

 
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