Violaciones a la Constitución
La conferencia que dictó hace casi un año el Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, titulada "Una nueva Constitución. ¿Por qué y cómo?", debería ser lectura obligatoria para los que con tanto entusiasmo propician una nueva Constitución. En esta magnífica exposición, el Dr. Pedreschi nos ilustró sobre lo que puede y no puede lograrse con una nueva Constitución pero, sobre todo, nos previene que este nuevo instrumento legal no será la cura de todos nuestros males.
Si a lo anterior añadimos el hecho de que en demasiados casos los gobiernos hacen caso omiso de lo que ordenan las Constituciones, la defensa de una nueva Carta Magna se complica considerablemente. Me limitaré a señalar un simple caso que ilustra esta aseveración.
El artículo 255, que se refiere al litoral y el mar territorial, ha sido incluido sin cambio alguno en todas nuestras Constituciones a partir e incluyendo la de 1946. El citado artículo reza así: Pertenecen al Estado y son de uso público y por consiguiente no pueden ser objeto de apropiación privada: " 1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes pertenecen al Estado, son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establece la ley". Siguen cuatro artículos adicionales que no vienen al caso en el ejemplo que estoy presentando.
Es lógico suponer que ninguna reglamentación o ley pueda desvirtuar la esencia del artículo 255 que prohíbe la apropiación privada de los bienes descritos en el mismo. Sin embargo, recientemente se viene haciendo precisamente eso: apropiarse indefinidamente de una playa o ensenada, rellenar y crear grandes extensiones de tierras a expensas del mar territorial para uso exclusivo de quien rellena. Estas acciones que violan flagrantemente el citado artículo se permiten con tan sólo la obtención de una concesión "temporal" de la Asociación Marítima de Panamá, una poderosa institución que no aparece en ninguna página de la Constitución Nacional.
Curiosamente, estas concesiones por las cuales se paga una bicoca, considerando los beneficios económicos que se derivan de ellas, son de carácter temporal. ¿Significa esto que al expirar la concesión los grandes rellenos y sus estructuras colaterales serán removidos y las playas o el litoral afectado volverá a su estado natural original? ¡Por supuesto que no! Esto resulta virtualmente imposible y es la confirmación de la burla que se hace a la Constitución.
¿Qué se hará respecto a este problema en una nueva Constitución? Amanecerá y veremos; pero, mientras tanto, los abusos van en aumento y los daños ecológicos y urbanísticos alcanzan proporciones alarmantes. ¿Cómo se pondrá fin a este estado de cosas? Quizás con un nuevo gobierno.
Si a lo anterior añadimos el hecho de que en demasiados casos los gobiernos hacen caso omiso de lo que ordenan las Constituciones, la defensa de una nueva Carta Magna se complica considerablemente. Me limitaré a señalar un simple caso que ilustra esta aseveración.
El artículo 255, que se refiere al litoral y el mar territorial, ha sido incluido sin cambio alguno en todas nuestras Constituciones a partir e incluyendo la de 1946. El citado artículo reza así: Pertenecen al Estado y son de uso público y por consiguiente no pueden ser objeto de apropiación privada: " 1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes pertenecen al Estado, son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establece la ley". Siguen cuatro artículos adicionales que no vienen al caso en el ejemplo que estoy presentando.
Es lógico suponer que ninguna reglamentación o ley pueda desvirtuar la esencia del artículo 255 que prohíbe la apropiación privada de los bienes descritos en el mismo. Sin embargo, recientemente se viene haciendo precisamente eso: apropiarse indefinidamente de una playa o ensenada, rellenar y crear grandes extensiones de tierras a expensas del mar territorial para uso exclusivo de quien rellena. Estas acciones que violan flagrantemente el citado artículo se permiten con tan sólo la obtención de una concesión "temporal" de la Asociación Marítima de Panamá, una poderosa institución que no aparece en ninguna página de la Constitución Nacional.
Curiosamente, estas concesiones por las cuales se paga una bicoca, considerando los beneficios económicos que se derivan de ellas, son de carácter temporal. ¿Significa esto que al expirar la concesión los grandes rellenos y sus estructuras colaterales serán removidos y las playas o el litoral afectado volverá a su estado natural original? ¡Por supuesto que no! Esto resulta virtualmente imposible y es la confirmación de la burla que se hace a la Constitución.
¿Qué se hará respecto a este problema en una nueva Constitución? Amanecerá y veremos; pero, mientras tanto, los abusos van en aumento y los daños ecológicos y urbanísticos alcanzan proporciones alarmantes. ¿Cómo se pondrá fin a este estado de cosas? Quizás con un nuevo gobierno.