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Violencia contra las mujeres, asunto de carácter público


A diferencia de cualquier otro problema, la violencia contra las mujeres por parte de sus parejas (llámese esposo, exesposo, novio, compañero sentimental), trasciende todos los ámbitos relativos a condiciones sociales, económicas, étnicas, religiosas, culturales, de edad, entre otros. Su carácter universal, no está dado solamente porque es un hecho que está presente en todas las culturas, sino también porque es un patrón cultural que se aprende y se manifiesta en las distintas relaciones humanas.
A partir de la década del 90, se dio inicio a un hito histórico, un nuevo rumbo hacia una renovada ética y concepción de la dignidad humana, gracias, fundamentalmente, a los movimientos de mujeres que en distintas partes del mundo logró que la comunidad internacional reconociera la violencia contra las mujeres como una severa violación a sus derechos humanos, que les impide gozar de sus libertades fundamentales y que es una manifestación de la desigualdad en las relaciones de poder entre hombres y mujeres.
Es decir, después de tantos siglos de silencio, negación e impunidad, se logró legitimar jurídica, social y políticamente el derecho de las mujeres, las niñas y los niños, a vivir una vida libre de violencia, quedando plasmado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de distintos instrumentos y convenios internacionales.
Uno de esos instrumentos, aprobado en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belem Do Para, constituye el marco legal internacional contra la violencia hacia las mujeres e impone obligaciones específicas a los estados que la ratificaron, entre ellos Panamá, a desarrollar políticas públicas efectivas para lograr su eliminación.
Al considerarse una violación a los derechos humanos de las mujeres, se rompió el mito de que la violencia contra éstas es un asunto de carácter privado, para pasar a ser un problema de carácter público. Tan de carácter público es, que está considerado un problema de salud pública mundial.
Quien sostenga lo contrario y así lo afirmen públicamente, en especial, funcionarios/as y profesionales del Derecho, no solamente evidencian desconocimiento de los derechos humanos fundamentales, sino que ética, moral y jurídicamente están descalificados para dirigir una institución, que debe ser precisamente, garante de los derechos humanos de toda la población.
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