Visión sobre política criminal
No voy a repetir aquí la teoría por todos conocida de cómo los niveles de pobreza, desempleo, marginación e inestabilidad social afectan la comisión de hechos delictivos. Todo ello es cierto, pero representa una visión parcial y sesgada de la problemática criminal. Así, en Panamá, como en otros países latinoamericanos, criminólogos, sociólogos y algunos especialistas en Derecho Penal, suelen analizar con un toque de romanticismo el tema del aumento del fenómeno de la criminalidad. Si bien es cierto que la labor preventiva es fundamental y esencial, ella, no obstante, no es suficiente. Se suele olvidar un aspecto esencial del delito: la usual falta de reparación de la ofensa o daño causado al ofendido por parte del victimario. Se dirigen los cañones al tema de los derechos humanos o ausencia de derechos humanos de los agresores, pero se tiene muy poca consideración por los derechos humanos y condiciones de las víctimas de los delitos (aún cuando en Panamá se haya legislado para proteger dichos intereses).
La Constitución vigente establece tres principios que deben regir el tratamiento al delincuente: la rehabilitación, la defensa social y la seguridad. Dos de estos tres tienen como fundamento la defensa de la comunidad de la patología delictiva, y uno se refiere a la posibilidad de rehabilitar al delincuente. Se trata de supuestos alternativos, no de supuestos sustitutivos, en los que, previa evaluación científica de cada delincuente, se debe determinar si están o no aptos para la rehabilitación, y en caso de no estarlo, se les debe tratar de acuerdo con las medidas de defensa social (protección a la comunidad) y seguridad ciudadana correspondientes.
El problema del sistema penitenciario panameño es multifacético: 1. No se aplica el principio de rehabilitación social, previa separación de los presos que pueden ser rehabilitados de los que no. 2. En algunos recintos carcelarios no existen las condiciones mínimas básicas para una subsistencia decorosa. 3. La detención preventiva no es una medida de último recurso por parte de los juzgadores y fiscales, sino una medida de primer recurso. Y a veces, esto se produce por injustificadas presiones sociales. 4. Se confina en los mismos lugares y bajo las mismas condiciones a los detenidos preventivamente y a los castigados a penas de prisión. 5. No se aplica la legislación penal especial para adolescentes. Ni terminan de instalarse ni comienzan a funcionar los juzgados correspondientes.
Todo esto no quiere decir que no debamos poner presa a la gente que se lo merece, de acuerdo con la Ley, sino que tenemos que habilitar los reclusorios para ello, sólo deben ir presos preventivamente los estrictamente necesarios, debemos implementar la legislación penal de adolescentes y se debe respetar el mínimo de las condiciones materiales para la subsistencia de los detenidos y de los condenados (que no todas las cárceles tienen las mismas facilidades para que se dé ese respeto). Y, por supuesto, debemos ejecutar planes concretos de rehabilitación de los delincuentes que sean aptos para ello.
En relación con las medidas anunciadas por la Presidenta, mi posición es: 1. En lugar de tratar a los menores de edad como adultos, si consideramos que las sanciones aplicables a menores son muy leves, elevemos las mismas, pero no la condición de menores de los infractores.
2. Establezcamos, además, que por la comisión de determinados delitos graves por parte de menores, los jueces de menores no tendrán capacidad volitiva para no aplicar penas privativas de la libertad de monta considerable en contra de los infractores. Pero, sin dejarlos de considerar como menores. 3. En relación con la cadena perpetua para adultos, en sustitución de la misma consideremos el establecer un techo más alto por la comisión de determinados delitos: por ejemplo, que la pena máxima deje de ser 20 años de prisión y sea 30 ó 40 años de prisión. 4. Debemos tener una ley que endurezca las penas por posesión de armas. 5. Debemos tener una ley antimaras o antipandillas.
Si, por el contrario, el consenso de la sociedad es que tratemos al adolescente como adulto por la comisión de delitos graves -no coincido con esta posición-, este reconocimiento debe partir del convencimiento previo de que a los 16 años el menor tiene suficiente edad sicológica para que ya no se le considere y trate como menor, sino como adulto. Para ser coherentes con este discurso, la sociedad tendría que extender tal mayoría de edad a los 16 años, no sólo para el caso de todos los delitos cometidos por los menores que tienen esa edad, pero también, debemos reconocer a los menores como adultos para contraer obligaciones civiles y adquirir derechos de esta naturaleza, para ejercer derechos políticos y tener cédulas de identidad personal, para conducir y portar las licencias correspondientes, para decidir hasta qué hora se quedan fuera de sus casas sin necesidad de autorización de sus padres, para decidir que carrera técnica o bachillerato van a seguir luego de terminado su primer ciclo de estudios secundarios.
En relación con los tratados internacionales suscritos, deberíamos promover, responsablemente, una reserva en todos ellos, en virtud de la cual, Panamá acata su contenido, siempre y cuando se entienda que el niño deja de ser tal en la legislación panameña a los 16 años de edad y no a los 18 años. Sólo así sería congruente el sector de la sociedad que quiere aplicar selectivamente la mayoría de edad al tema penal. Repetimos, no coincidimos con esta posición.
Si es cierto que debemos prevenir mejor, también debemos tener un sistema de aplicación de penas mucho más disuasivo, al tiempo que no caemos en el error de tratar a los menores como adultos ni creamos la cadena perpetua.
Como sociedad, no podemos ni debemos rehuir la responsabilidad frente a la criminalidad. Pero, tampoco podemos tratar el tema como si estuviéramos dispuestos a otorgar una patente de corcho para delinquir a todo desempleado o a todo aquél que atraviese por una situación especialmente difícil. Si justificamos así el delito y a los delincuentes, como lo hacen algunos sociólogos, criminólogos y hasta penalistas, se abriría una puerta ambigua que, en última instancia, permitiría justificar la infracción de la ley. Y el primer deber que tienen los gobernantes y las autoridades es mantener el Estado de Derecho, por supuesto que, ofreciendo primero el propio ejemplo.
La Constitución vigente establece tres principios que deben regir el tratamiento al delincuente: la rehabilitación, la defensa social y la seguridad. Dos de estos tres tienen como fundamento la defensa de la comunidad de la patología delictiva, y uno se refiere a la posibilidad de rehabilitar al delincuente. Se trata de supuestos alternativos, no de supuestos sustitutivos, en los que, previa evaluación científica de cada delincuente, se debe determinar si están o no aptos para la rehabilitación, y en caso de no estarlo, se les debe tratar de acuerdo con las medidas de defensa social (protección a la comunidad) y seguridad ciudadana correspondientes.
El problema del sistema penitenciario panameño es multifacético: 1. No se aplica el principio de rehabilitación social, previa separación de los presos que pueden ser rehabilitados de los que no. 2. En algunos recintos carcelarios no existen las condiciones mínimas básicas para una subsistencia decorosa. 3. La detención preventiva no es una medida de último recurso por parte de los juzgadores y fiscales, sino una medida de primer recurso. Y a veces, esto se produce por injustificadas presiones sociales. 4. Se confina en los mismos lugares y bajo las mismas condiciones a los detenidos preventivamente y a los castigados a penas de prisión. 5. No se aplica la legislación penal especial para adolescentes. Ni terminan de instalarse ni comienzan a funcionar los juzgados correspondientes.
Todo esto no quiere decir que no debamos poner presa a la gente que se lo merece, de acuerdo con la Ley, sino que tenemos que habilitar los reclusorios para ello, sólo deben ir presos preventivamente los estrictamente necesarios, debemos implementar la legislación penal de adolescentes y se debe respetar el mínimo de las condiciones materiales para la subsistencia de los detenidos y de los condenados (que no todas las cárceles tienen las mismas facilidades para que se dé ese respeto). Y, por supuesto, debemos ejecutar planes concretos de rehabilitación de los delincuentes que sean aptos para ello.
En relación con las medidas anunciadas por la Presidenta, mi posición es: 1. En lugar de tratar a los menores de edad como adultos, si consideramos que las sanciones aplicables a menores son muy leves, elevemos las mismas, pero no la condición de menores de los infractores.
2. Establezcamos, además, que por la comisión de determinados delitos graves por parte de menores, los jueces de menores no tendrán capacidad volitiva para no aplicar penas privativas de la libertad de monta considerable en contra de los infractores. Pero, sin dejarlos de considerar como menores. 3. En relación con la cadena perpetua para adultos, en sustitución de la misma consideremos el establecer un techo más alto por la comisión de determinados delitos: por ejemplo, que la pena máxima deje de ser 20 años de prisión y sea 30 ó 40 años de prisión. 4. Debemos tener una ley que endurezca las penas por posesión de armas. 5. Debemos tener una ley antimaras o antipandillas.
Si, por el contrario, el consenso de la sociedad es que tratemos al adolescente como adulto por la comisión de delitos graves -no coincido con esta posición-, este reconocimiento debe partir del convencimiento previo de que a los 16 años el menor tiene suficiente edad sicológica para que ya no se le considere y trate como menor, sino como adulto. Para ser coherentes con este discurso, la sociedad tendría que extender tal mayoría de edad a los 16 años, no sólo para el caso de todos los delitos cometidos por los menores que tienen esa edad, pero también, debemos reconocer a los menores como adultos para contraer obligaciones civiles y adquirir derechos de esta naturaleza, para ejercer derechos políticos y tener cédulas de identidad personal, para conducir y portar las licencias correspondientes, para decidir hasta qué hora se quedan fuera de sus casas sin necesidad de autorización de sus padres, para decidir que carrera técnica o bachillerato van a seguir luego de terminado su primer ciclo de estudios secundarios.
En relación con los tratados internacionales suscritos, deberíamos promover, responsablemente, una reserva en todos ellos, en virtud de la cual, Panamá acata su contenido, siempre y cuando se entienda que el niño deja de ser tal en la legislación panameña a los 16 años de edad y no a los 18 años. Sólo así sería congruente el sector de la sociedad que quiere aplicar selectivamente la mayoría de edad al tema penal. Repetimos, no coincidimos con esta posición.
Si es cierto que debemos prevenir mejor, también debemos tener un sistema de aplicación de penas mucho más disuasivo, al tiempo que no caemos en el error de tratar a los menores como adultos ni creamos la cadena perpetua.
Como sociedad, no podemos ni debemos rehuir la responsabilidad frente a la criminalidad. Pero, tampoco podemos tratar el tema como si estuviéramos dispuestos a otorgar una patente de corcho para delinquir a todo desempleado o a todo aquél que atraviese por una situación especialmente difícil. Si justificamos así el delito y a los delincuentes, como lo hacen algunos sociólogos, criminólogos y hasta penalistas, se abriría una puerta ambigua que, en última instancia, permitiría justificar la infracción de la ley. Y el primer deber que tienen los gobernantes y las autoridades es mantener el Estado de Derecho, por supuesto que, ofreciendo primero el propio ejemplo.