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Vocería Judicial


Hay varias normas en el Código Judicial y en otras leyes especiales que establecen cómo se constituyen los voceros, quiénes pueden serlo y en qué tipo de diligencias pueden participar. De allí que el vocero judicial, como su nombre lo indica, tenga como función esencial asistir oralmente a las partes o a sus apoderados en aquellas diligencias que la ley expresamente autorice. Pero no es una prerrogativa desmedida porque sólo pueden actuar como tales los estudiantes graduandos y pregraduandos de derecho. El problema radica en que este derecho de vocería que se consagra con diafanidad en ley en beneficio de los de los estudiantes de leyes, a manera de praxis previa, no sólo es desaprovechado por éstos sino negado por algunos jueces y magistrados con las consideraciones más peregrinas que puedan concebirse.
Es indiscutible que el bajo nivel académico y cultural de la mayor parte de los docentes de leyes ha motivado que la enseñanza de esta especialidad no esté basada en la motivación sino en la represión; las nuevas hornadas de legistas, mutatis mutandi, resultan así copias desmejoradas, seres incultos, temerosos y ajenos a los pleitos y a las confrontaciones escritas o verbales, deseosos de refugiarse en la docencia o en menesteres burocráticos, pero nunca seres concienciados de que para ser un auténtico abogado hay que empezar a ejercitarse mucho antes de recibir el diploma y la idoneidad que se exigen para ejercer la profesión.
La vocería es un derecho 99,9% desutilizado. Pero que su existencia legal es cierta e indiscutible. El artículo 1025 del Código Judicial dice: "Las partes o sus apoderados pueden constituir de palabra o por escrito, voceros para actos que deban surtirse verbalmente o para diligencias específicas. Si por escrito los constituyen, lo harán por medio de un memorial que pueden presentar los mismos voceros". Y el artículo 9, numeral 3, de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, que regula el ejercicio de la abogacía, dice literalmente: "Se exceptúan [del ejercicio ilegal de la abogacía] a los estudiantes graduandos de Derecho, quienes podrán actuar como voceros en causas penales" [el subrayado es mío].
El principio de legalidad obliga al juzgador a apegarse al texto de la ley cuando éste es inequívoco: las normas antes citadas hablan de la designación de voceros en las causas o procesos penales. Éstas, dependiendo de su naturaleza, se tramitan en los juzgados municipales, circuitales, Tribunales Superiores (TS) y en la CSJ. No se dice allí que la vocería sea una opción exclusiva del sindicado; tampoco que ésta se limite a los procesos de homicidio en los TS, como injustamente se ha argumentado en algunos juzgados penales de circuito de Chiriquí para negarle a los estudiantes graduandos el derecho de vocería que nos asiste para participar en cualquier causa penal.
Trato ser digno discípulo de las enseñanzas de mis buenos mentores. Así que respetuosamente pido al Secretario General de la CSJ, a la Procuradora de la Administración, al presidente del CNA o quien tenga buena voluntad, que me indiquen en qué parte de Código Judicial o de otra ley se dice que sólo se puede ser vocero de sindicados o de homicidios en el TS. Este pronunciamiento es necesario para evitar que se siga cercenado este derecho de vocería que legítimamente nos asiste a los estudiantes graduandos de leyes para actuar en cualquier causa penal. Con harta frecuencia se responsabiliza de la mediocridad de los nuevos legistas a sus también mediocres profesores.
¿Y qué pasa con quienes no queremos ser mediocres o intentamos resistir los abusos e imposiciones que nos impetran estos ayos ignaros y obtusos? Poblado, muy poblado, multifrontis, es el bando de los que, en forma consciente o inconsciente, construyen las bases de la mediocridad de las presentes y futuras generaciones de legistas.
¿Porque acaso es ilógico pensar que la ratio legis tribunalicia, al negarnos un derecho incuestionable contenido en la ley subjetiva y adjetiva, no está propenso a convertirse en una prolongación de este censurable sistema docente de represión, mediocridad y sordidez que con total impunidad ha venido y sigue estrangulando cualquier conato de rebeldía, que ha proscrito entre nosotros la devoción a Aequitas, Temis, Dike, hasta lograr que la ley, la justicia, la dignidad, el intelecto, sean entelequias muertas, profanas y risibles, que en nada influyen en las acciones y convicciones de estos licenciados en derecho que en forma incesante se incorporan, con más pena que gloria, a un gremio abogadil desconectado de la realidad y donde los ideales que supuestamente inspiran la existencia de este gremio son una especie de rara avis?

101 años de Panamá América

 
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