Voto en hospitales, asilos y centros carcelarios
El artículo 251 del Código Electoral, vigente hasta febrero de 2007, establecía la prohibición de instalar mesas de votación en hospitales, asilos, cárceles y demás centros de reclusión. En virtud de esta disposición, había un número plural de panameños, que teniendo la facultad de poder votar, no podían ejercerlo; violentando con ello sus derechos.
La Ley 60 de 29 de diciembre de 2006, que reforma el Código Electoral, derogó el segundo párrafo del antiguo artículo 251, que contenía dicha prohibición, posibilitando con ello, el ejercicio del sufragio a ciudadanos, imposibilitados de acceder a la mesa de votación, por estar recluidos en un hospital o un asilo, o por estar privados de su libertad ambulatoria, por estar detenidos de manera preventiva, en un centro penitenciario.
En virtud de la potestad reglamentaria que ostenta Tribunal Electoral (TE), se está elaborando un procedimiento especial que no sólo garantice la emisión del voto, sino también que proteja, entre otras cosas, su secreto y el respeto de la voluntad popular. Lo primero que se analiza es que esa persona pueda votar en las elecciones generales para el cargo de Presidente de la República, por tratarse de una elección cuya circunscripción es todo el territorio nacional y al que todos los residentes en el mismo tienen el derecho de votar, sin aquella limitación que trae como consecuencia la residencia electoral.
Como es sabido, el elector debe votar de acuerdo a donde aparezca según el padrón electoral final. Con ello se pretende, entre otras cosas, que ese elector pueda votar para todos los cargos sometidos a una elección, tomando en cuenta su residencia electoral. Este tema es novísimo, y en la región, son pocos los que lo han desarrollado. En Puerto Rico, por ejemplo, el voto en hospitales, que denominan "voto añadido a mano en el hospital", permite votar a aquellos electores que el día previo a la elección se encuentren admitidos en los hospitales. El elector es inscrito en una lista llamada "añadidos a mano" del colegio del respectivo hospital. El elector, en esa condición, llena un formulario de declaración jurada, comprometiéndose con ello a no votar en la mesa que le corresponde el día de la elección; y sólo vota en la papeleta estatal que contiene las candidaturas a Gobernador y Comisionado Residente. Existe en este sistema la peculiaridad de tomar en cuenta si el paciente puede o no moverse de su cama, habiendo la posibilidad para estos últimos, que la mesa se traslade a sus camas y ejercer el sufragio; todo esto asegurando la privacidad necesaria para respetar el secreto al voto.
El voto en un centro penitenciario también marcaría un hito en el sistema electoral de la región, ya que son pocas las legislaciones, como en Costa Rica, las que han reglamentado la materia.
En Costa Rica se instalan juntas receptoras de votos en los principales centros penitenciarios del país. Previo a ello, se ordena la creación de los distritos electorales necesarios para realizar la labor de empadronamiento de los reos no condenados. Juega un rol importante, el Ministerio de Justicia en la designación de los lugares idóneos para la instalación de la junta (s) receptora (s) de votos, exigiéndosele que los lugares tengan las medidas de seguridad apropiadas para el funcionamiento de las juntas, y por la responsabilidad del traslado y custodia de las personas privadas de libertad a las juntas receptoras de votos, garantizándose que tengan la oportunidad de ejercer libremente su derecho al sufragio.
El reglamento tico permite la propaganda política en igualdad de condiciones, dentro de los centros penitenciarios; pero enmarcada en las directrices que sobre el particular disponga la autoridad responsable del centro. Se asegura también la participación de asesores electorales, del cuerpo de delegados electorales y miembros de partidos políticos.
Nuestra reglamentación en esta materia se hará de manera seria y responsable, tal como siempre se ha caracterizado, atendiendo a la realidad de nuestro entorno.
(*)Tribunal Electoral de Panamá
Aunque se reservó el nombre, el alcalde dice que investigan algunas denuncias de negocios que "los propietarios se consideran unos genios y fabulosos en la viveza".
Ocurre que investigan negocios que se presume realizan otras actividades.
El hecho no es aislado. El clausurado Bar El Cantante, en San Isidro, en el 2004 cumplía las normativas y no alteraba la paz. Sin embargo, al pasar los días se convirtió en centro de prostitución clandestina.
Y por atentar contra la paz se cerró el bar y discoteca Susana, en Santa Librada; el bar La Caponera, en el Valle de Urracá y la discoteca El Regocijo, frente a Los Andes No. 2.
Allí salieron a relucir armas blancas y de fuego, problemas y escándalos.
El alcalde Carrasquilla señala que "como los negocios están en medio de comunidades, todos se conocen y nadie quiere denunciar, ni buscarse conflictos con el dueño".
Dice que para efectos de la investigación, información y para fortalecer el expediente que se levanta se necesita la colaboración de la sociedad.
Manifiesta que la comunidad debe informar, ya que hay un problema estructural del recurso humano, no hay suficiente personal para inspeccionar todos los negocios.
"Yo no hago alianza con ningún empresario de apoyarlo en cosas indebidas y que alteren la paz y la tranquilidad del distrito", alega.
Mientras que el sociólogo Marcos Gandásegui asegura que las cantinas, bodegas y clubes nocturnos contribuyen a la corrupción.
"Mañana podrían cerrarse y el país mejoraría mucho", considera.
A su juicio, el distrito de San Miguelito está abandonado.
Opina que no hay presencia de una mano orientadora para que los niños y jóvenes tengan oportunidades de superación.
Gandásegui expresa que el Ministerio de Educación tiene un presupuesto de B/.600 millones y habría que ver qué hacen con los recursos.
La Ley 60 de 29 de diciembre de 2006, que reforma el Código Electoral, derogó el segundo párrafo del antiguo artículo 251, que contenía dicha prohibición, posibilitando con ello, el ejercicio del sufragio a ciudadanos, imposibilitados de acceder a la mesa de votación, por estar recluidos en un hospital o un asilo, o por estar privados de su libertad ambulatoria, por estar detenidos de manera preventiva, en un centro penitenciario.
En virtud de la potestad reglamentaria que ostenta Tribunal Electoral (TE), se está elaborando un procedimiento especial que no sólo garantice la emisión del voto, sino también que proteja, entre otras cosas, su secreto y el respeto de la voluntad popular. Lo primero que se analiza es que esa persona pueda votar en las elecciones generales para el cargo de Presidente de la República, por tratarse de una elección cuya circunscripción es todo el territorio nacional y al que todos los residentes en el mismo tienen el derecho de votar, sin aquella limitación que trae como consecuencia la residencia electoral.
Como es sabido, el elector debe votar de acuerdo a donde aparezca según el padrón electoral final. Con ello se pretende, entre otras cosas, que ese elector pueda votar para todos los cargos sometidos a una elección, tomando en cuenta su residencia electoral. Este tema es novísimo, y en la región, son pocos los que lo han desarrollado. En Puerto Rico, por ejemplo, el voto en hospitales, que denominan "voto añadido a mano en el hospital", permite votar a aquellos electores que el día previo a la elección se encuentren admitidos en los hospitales. El elector es inscrito en una lista llamada "añadidos a mano" del colegio del respectivo hospital. El elector, en esa condición, llena un formulario de declaración jurada, comprometiéndose con ello a no votar en la mesa que le corresponde el día de la elección; y sólo vota en la papeleta estatal que contiene las candidaturas a Gobernador y Comisionado Residente. Existe en este sistema la peculiaridad de tomar en cuenta si el paciente puede o no moverse de su cama, habiendo la posibilidad para estos últimos, que la mesa se traslade a sus camas y ejercer el sufragio; todo esto asegurando la privacidad necesaria para respetar el secreto al voto.
El voto en un centro penitenciario también marcaría un hito en el sistema electoral de la región, ya que son pocas las legislaciones, como en Costa Rica, las que han reglamentado la materia.
En Costa Rica se instalan juntas receptoras de votos en los principales centros penitenciarios del país. Previo a ello, se ordena la creación de los distritos electorales necesarios para realizar la labor de empadronamiento de los reos no condenados. Juega un rol importante, el Ministerio de Justicia en la designación de los lugares idóneos para la instalación de la junta (s) receptora (s) de votos, exigiéndosele que los lugares tengan las medidas de seguridad apropiadas para el funcionamiento de las juntas, y por la responsabilidad del traslado y custodia de las personas privadas de libertad a las juntas receptoras de votos, garantizándose que tengan la oportunidad de ejercer libremente su derecho al sufragio.
El reglamento tico permite la propaganda política en igualdad de condiciones, dentro de los centros penitenciarios; pero enmarcada en las directrices que sobre el particular disponga la autoridad responsable del centro. Se asegura también la participación de asesores electorales, del cuerpo de delegados electorales y miembros de partidos políticos.
Nuestra reglamentación en esta materia se hará de manera seria y responsable, tal como siempre se ha caracterizado, atendiendo a la realidad de nuestro entorno.
(*)Tribunal Electoral de Panamá
Aunque se reservó el nombre, el alcalde dice que investigan algunas denuncias de negocios que "los propietarios se consideran unos genios y fabulosos en la viveza".
Ocurre que investigan negocios que se presume realizan otras actividades.
El hecho no es aislado. El clausurado Bar El Cantante, en San Isidro, en el 2004 cumplía las normativas y no alteraba la paz. Sin embargo, al pasar los días se convirtió en centro de prostitución clandestina.
Y por atentar contra la paz se cerró el bar y discoteca Susana, en Santa Librada; el bar La Caponera, en el Valle de Urracá y la discoteca El Regocijo, frente a Los Andes No. 2.
Allí salieron a relucir armas blancas y de fuego, problemas y escándalos.
El alcalde Carrasquilla señala que "como los negocios están en medio de comunidades, todos se conocen y nadie quiere denunciar, ni buscarse conflictos con el dueño".
Dice que para efectos de la investigación, información y para fortalecer el expediente que se levanta se necesita la colaboración de la sociedad.
Manifiesta que la comunidad debe informar, ya que hay un problema estructural del recurso humano, no hay suficiente personal para inspeccionar todos los negocios.
"Yo no hago alianza con ningún empresario de apoyarlo en cosas indebidas y que alteren la paz y la tranquilidad del distrito", alega.
Mientras que el sociólogo Marcos Gandásegui asegura que las cantinas, bodegas y clubes nocturnos contribuyen a la corrupción.
"Mañana podrían cerrarse y el país mejoraría mucho", considera.
A su juicio, el distrito de San Miguelito está abandonado.
Opina que no hay presencia de una mano orientadora para que los niños y jóvenes tengan oportunidades de superación.
Gandásegui expresa que el Ministerio de Educación tiene un presupuesto de B/.600 millones y habría que ver qué hacen con los recursos.