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¡Y las víctimas, qué?


Reiteradamente me he referido a la impunidad como la principal causa de los accidentes de tránsito fatales, porque la mayoría de los conductores responsables de estos hechos, ni cumplen una condena penal ni pagan la indemnización correspondiente ni a las víctimas ni a sus familiares. Las penas de prisión son generalmente convertidas en días multas sin exigir al culpable, el pago de la indemnización correspondiente.
Hace algunas semanas logramos, como abogados querellantes en representación de una familia de escasos recursos, que en un Juzgado de Circuito Penal de la provincia de Chiriquí condenara a un imputado por homicidio y lesiones culposas, a la pena de prisión de treinta y seis meses, pero en la misma sentencia, el juez convirtió la pena de prisión en B/ 500.00, de multa, sin exigirse el pago de la correspondiente indemnización a las víctimas y sus herederos. El juez, quiero aclarar, actuó de acuerdo a lo establecido en el artículo 2395 del Código Judicial, es decir actuó en estricto Derecho. Vemos entonces que son nuestras propias leyes las que patrocinan la impunidad de los responsables de los accidentes de tránsito en nuestro país. La disposición mencionada es aplicada indistintamente a los conductores de vehículos particulares, comerciales o de transporte. Con este tipo de leyes es imposible pretender que los conductores irresponsables modifiquen su conducta.
Es preciso explicar que las normas del Código Penal que sancionan los delitos culposos, entre los cuales se encuentran los accidentes de tránsito, los artículos 133 y139 del mencionado cuerpo de leyes, establecen pena mínima de prisión de seis meses y máxima de cuatro años, con aumento por agravantes de una tercera a una sexta parte de las mismas. Pero existen disposiciones del mismo Código mencionado, tal como lo son los artículos 77, 82, 83 y 84 y los artículos 1965 y 2395 del Código Judicial, que permiten en unos casos el archivo del expediente, previa indemnización del daño civil, hasta el reemplazo o sustitución de la pena de prisión por sanciones que van desde una simple reprensión pública o privada, hasta conversión a días multa, ya sea de oficio o a petición de parte.
Como en el caso mencionado al principio de la presente entrega, son muchos los casos en los que los responsables de los accidentes en los que resultan muertos o heridos graves o ambos, pagan su culpa con una simple multa y no indemnizan a sus víctimas ni a sus familiares. Situación que se debe también a que como hemos reiterado en muchas ocasiones, las aseguradoras panameñas, hasta el momento, han logrado impedir la implementación de las leyes que establecen el Seguro Obligatorio de Automóviles por daños, lesiones y muerte a terceras personas, vigentes desde 1993, para todos los vehículos a motor que circulan en el territorio nacional.
Esta situación es del conocimiento de las autoridades del Ministerio Público, como las del Órgano Judicial y supongo que de las autoridades competentes en materia de tránsito, pero no parece haber interés en detener la creciente epidemia de muertes y lesionados graves por accidentes de tránsito. Mientras no se legisle para endurecer las penas y sanciones para los responsables de los accidentes de tránsito y mientras la Dirección de Operaciones de Tránsito no incremente la vigilancia en las calles, avenidas y carreteras del país, las muertes por accidentes de tránsito seguirán aumentando y llenando de luto y dolor a la familia panameña.
La mayor parte de la solución del problema depende de las leyes que en materia de tránsito y circulación vial, junto a la revisión de las sanciones penales y administrativas, así como en materia de educación vial, sea capaz de producir nuestro Organo Legislativo, pero en estos momentos los Padres de la Patria, están muy ocupados en las próximas elecciones.

101 años de Panamá América

 
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