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“…y se dictan otras disposiciones”


El hecho de que se incluyan en un cóctel de normas la aprobación o reforma de leyes orgánicas y ordinarias relacionadas con diferentes materias, no cambia el modo en que deben ser presentadas y aprobadas las mismas. Otra cosa es que una mala práctica en la que han incurrido los diputados de las alianzas en el poder que utilizan convenientemente y critican cuando ya no lo detentan, se haya convertido en algo regular para evitar el debate profundo e independiente de temas importantes y sensitivos como lo son en este caso los ambientales, los que tienen que ver con los derechos históricos de los trabajadores y la responsabilidad policial.

La Constitución Política señala con claridad los procedimientos para la aprobación de las leyes, e indica claramente que la Asamblea Nacional se puede reunir en legislatura extraordinaria cuando sea convocada por el Órgano Ejecutivo, durante el tiempo que señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho órgano someta a su consideración.

El Órgano Ejecutivo de forma muy conveniente y contraria a la promesa de cambio que se nos vendió en la campaña electoral, aprobó el Decreto Ejecutivo 506 de 3 de junio de 2010 emitido por el Ministerio de la Presidencia, mediante el cual somete a la Asamblea de Diputados los siguientes asuntos: Proyecto de Ley “Qué adopta medidas para promover el Desarrollo Sostenible de la Aviación Comercial, Actividades de Desarrollo, y dicta otras disposiciones”; entre otros.

Lo cónsono con la norma constitucional antes descrita hubiese sido que el Decreto Ejecutivo del Ministerio de la Presidencia individualizara los temas de los proyectos de leyes ordinarias que sometía a consideración de la Asamblea, para que cada uno fuese discutido de forma amplia en sus respectivas comisiones legislativas otorgando a los ciudadanos interesados y afectados la oportunidad de emitir su opinión en el primer debate, y no utilizar el mecanismo de incluir en las “otras disposiciones”, reformas a códigos nacionales y leyes ordinarias que tienen procedimientos de presentación y modificación distintos, tal cual lo señala el artículo 165 de la Constitución Política.

Pero como señaló el Presidente de la Asamblea en un noticiero mañanero, la presentación de proyectos como el 9 en 1, es una práctica habitual en la Asamblea por razones de la agilidad que requiere la discusión en sesiones extraordinarias. Yo agregaría: también es una práctica habitual aprobar leyes importantes cerca de carnavales, navidad, año nuevo, y cada cuatro años durante los mundiales. Entonces qué más da la Constitución, los procedimientos, la real participación ciudadana, la ética política y los valores democráticos, si hay prácticas habituales dañinas para la democracia, cuya tradición la Asamblea de diputados está interesada en mantener.

De repente también se convierta en una tradición no permitir la participación de los ciudadanos y representantes de la sociedad civil organizada en el primer y segundo debate, cuando se trate de proyectos que les afectan directa o indirectamente, porque con sus opiniones representan un peligro para los diputados.

Señores diputados: hay una gran diferencia entre el mantenimiento de malas prácticas tradicionales que atentan contra la democracia y el cambio prometido que la ciudadanía espera. Lo acontecido con el proyecto de Ley 9 en 1, además de inconstitucional es un irrespeto a todos los ciudadanos de este país.

101 años de Panamá América

 
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