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¡Zapateros: a sus zapatos!


Los flamantes magistrados del Tribunal Electoral vuelven a las andadas. Ahora mediante el anuncio de que están próximos a presentar un proyecto de ley para normalizar el estatus migratorio de varios centenares de miles de extranjeros que residen ilegalmente en Panamá.

Los esfuerzos para enfrentar el problema de los residentes ilegales, no son nuevos. Tanto en nuestro país como en todos aquellos que son atractivos para quienes buscan mejorar sus condiciones de vida, se han hecho intentos para resolver su condición migratoria. En Panamá, al final de los años sesentas se dictaron varias normas legales con ese fin, que pretendieron fijar una política migratoria. Las reformas que sucesivamente se han hecho, aunque las siguen en sus líneas originales, en vez de mejorarlas las han distorsionado. Por tanto, es apropiado revisarlas y mejorarlas; pero sin prisas ni improvisaciones.

La presencia masiva de extranjeros que buscan hacer de Panamá su residencia permanente ha aumentado exponencialmente en los últimos años y también la necesidad de revisar el marco legal que debe regular su permanencia en nuestro país. Pero la iniciativa, en ese aspecto, ni le corresponde al Tribunal Electoral ni se resuelve con improvisaciones legislativas como la anunciada por los magistrados electorales; que debieran circunscribirse, expresamente, a las atribuciones que específicamente les señala la Constitución y que por ninguna parte les faculta para dictar la política migratoria del Estado panameño. Esa tarea es una responsabilidad del gobierno, que es a quien corresponde enfrentarla mediante un proceso muy bien diseñado, cuyo primer paso, debe ser una muy amplia consulta, pues sus aristas tocan aspectos humanos, de acceso a los servicios públicos y, también de seguridad nacional.

La función principal del Tribunal Electoral, definida expresamente por el artículo 142 de la Constitución, es "garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular." Adicionalmente, según el artículo 143 de la misma Constitución, también está facultado para "tramitar los expedientes de las solicitudes de migración y naturalización" (numeral 7) y, según el numeral 10, para "Ejercer iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia".

En ninguna de esas normas hay cabida para que el Tribunal Electoral se atribuya la facultad de regular la migración de los residentes ilegales; su función en ese aspecto es de carácter adjetivo: tramitar solicitudes de aquellas personas que tienen un estatus legal en Panamá, y para hacerlo debe ceñirse, estrictamente a las normas vigentes. La regularización de los residentes ilegales es y debe ser una decisión del gobierno producto de una política de Estado que, insisto, está fuera de las atribuciones de los magistrados electorales.

A los caballeros de marras, especialmente, en un año pre-electoral, les daría mejor cuenta dedicarse a la organización de las actividades que le son propias y que, como quedó demostrado con el famoso y controvertido contrato sobre las cédulas, ilegal y negligentemente "aprobado por su insistencia", dejando más oscuros que claros, andan manga por hombro. ¡Zapateros: a sus zapatos!

101 años de Panamá América

 
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