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Tribunal Electoral define mecanismos para el financiamiento de campañas políticas

Las nóminas presidenciales estarán obligadas a contratar una agencia de publicidad para que administre el dinero asignado a la propaganda política, por elevado monto que manejan ($10 millones).

Oriel Concepción | oconcepcion@epasa.com | @77_oriel - Actualizado:

La campaña a la presidencia arranca durante los Carnavales. Víctor Arosemena

Los partidos políticos podrán acudir a préstamos para financiar su campaña, según está regulado en el Decreto 49 del 28 de septiembre de 2018, relacionados a los gastos que serán cubiertos a los partidos políticos.

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El decreto define los mecanismos que facilitan el financiamiento de las campañas para que el Tribunal Electoral (TE) las reconozca como válidas y pueda realizar el reembolso al que tiene derecho el partido.

Roberto Troncoso, integrante de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), aclaró que el objetivo de esta reglamentación es que haya equidad entre los diferentes partidos políticos, en cuanto al dinero para financiar campañas.

Recalcó que todos deben rendir cuentas de cada recurso económico que reciban. "Buscamos transparencia", precisó.

Según esta norma, "el partido político debe ceder irrevocablemente a una agencia de publicidad, una parte o la totalidad del crédito que tiene el partido con el TE".

Exige que ceda irrevocablemente al Banco Nacional de Panamá (BNP) una parte de la totalidad del crédito que tiene el partido con el TE.

El colectivo deberá obtener una fianza de adelanto con un banco o una aseguradora que opera en Panamá, por el 100% del monto, correspondiente al 30% del financiamiento público preelectoral.

El financiamiento público preelectoral está dividido en dos secciones: 70% para cubrir gastos de propaganda, y 30% para contribuir con otros gastos de campaña.

Otros gastos incluyen hospedajes, movilización de activistas o candidatos, alquileres de locales, alimentación, luz, internet, agua, celulares, asesoría y encuestas.

El 70% contribuye a la cancelación de los gastos de propaganda y será entregado al partido político, banco cesionario que financió dichos gastos, o medio de comunicación que otorgó el crédito.

Estos gastos deben ser justificados durante los 60 días de campaña previos a la elección general, más los gastos preparatorios de la campaña misma, siempre que haya sido autorizado por la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Público.

"Las nóminas presidenciales, por el elevado monto que manejan, quedan obligadas a contratar los servicios de una agencia de publicidad, dentro del marco establecido por el Código Electoral", señala el decreto.

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