ElPanamá América, consciente de su compromiso de mantener informada a la comunidad sobre los temas de actualidad, reproduce la segunda y última parte del Anteproyecto de Ley que el Ejecutivo presentará el 3 de septiembre a la Asamblea Legislativa, en relación con la reorganización y modernización del Instituto de Acueductos y Alcantarrillados Nacionales (IDAAN). La propuesta fue elaborada por la Comisión Presidencial frente a la cual está el vicepresidente Dominador Kaiser Bazán. Continuamos con los artículos incluidos en el Capítulo III, en torno al Gerente y Sub Gerente, el cual dice así:
Artículo 19: El Gerente General, o quien lo reemplace temporalmente en sus funciones, no podrá nombrar en cargos de la Institución, a personas unidas a él o a los miembros de la Junta Directiva por parentesco, dentro del cuadro grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Parágrafo: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los servidores públicos que ya estén en sus cargos, no serán afectados por esta disposición.
Artículo 20: El Gerente General tiene las siguientes atribuciones:
Nombrar, ascender, trasladar, suspender, destituir, conceder licencias e imponer sanciones a los servidores públicos subalternos del IDAAN, conforme a esta Ley y al Reglamento Interno del IDAAN. Administrar los intereses de la Entidad, velar por el buen funcionamiento de sus dependencias y desempeño de los funcionarios de la Institución. Formular el proyecto de presupuesto anual, someterlo oportunamente a la aprobación de la instancia correspondiente y solicitar el traslado de partidas. Elaborar y proponer a la Junta Directiva el Manual Descriptivo de Cargos de la Institución. Elaborar el Reglamento de Rendimiento de los Servicios Públicos de la Institución y someterlo a la aprobación del organismo competente. Elaborar y proponer al Organo Ejecutivo, previo concepto favorable de la Junta Directiva, el Reglamento Interno de Personal del IDAAN. Elaborar el Manual Descriptivo de Cargo de la Institución y someterlo a la aprobación del Organismo Competente. Elaborar y aprobar el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna del IDAAN y supervisar su cumplimiento. Presentar a la consideración de la Junta Directiva del IDAAN el Plan de Inversiones Quinquenal, el cual estará sujeto a revisión periódica, no mayor de dos (2) años. Igualmente deberá presentar a dicho organismo los programas y proyectos anuales a cargo de la institución. Presentar al Organo Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, un informe anual por escrito de las actividades de la entidad. Asistir con derecho a voz a las reuniones de la Junta Directiva. Ejercer las funciones, atribuciones y deberes que le correspondan, conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
CAPITULO IVCONSEJO TECNICO ADMINISTRATIVO
Artículo 21: Se crea el Consejo Técnico Administrativo como unidad de apoyo a la Junta Directiva y a la Gerencia General. El Consejo Técnico Administrativo estará conformado por un miembro de la Junta directiva, el Sub-Gerente General y un Director Nacional designado por el Gerente General. El Consejo Técnico Administrativo tendrá las funciones permanentes y accidentales que le establezca la Junta Directiva del IDAAN.
CAPITULO VREGIMEN LABORAL Y ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 22: El IDAAN adoptará un Régimen Laboral y Estructura Salarial que le permita contar con un personal capacitado y eficiente para el cumplimiento de las funciones propias de esta institución.
Artículo 23: El IDAAN establecerá un sistema de Administración de Recursos Humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y normas aplicables a todos sus servidores. Este sistema de administración considerará, procesos de evaluación periódica de los funcionarios y desarrollará programas de capacitación para garantizar la eficacia y eficiencia de los mismos.
CAPITULO VIDEL PATRIMONIO
Artículo 24: El patrimonio del IDAAN lo constituyen los siguientes recursos:
Los bienes inmuebles registrados a su nombre en la Sección de la Propiedad del Registro Público de la República de Panamá. Las propiedades del IDAAN que hoy están destinadas a la prestación de servicios relativos a la captación, tratamiento y distribución de agua potable en el país y las que se destinen en el futuro. Las propiedades de las instituciones del Estado que hoy están destinadas a la prestación de servicios relativos a la recolección y tratamiento de aguas servidas en el país, que se transfieran al IDAAN en virtud de contratos, disposiciones administrativas o leyes en que se adopte esta disposición. Todos los derechos legales o contractuales que actualmente tiene el IDAAN sobre los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, lo mismo que todas las servidumbres establecidas y las que le correspondan por ley o por arreglo con los particulares. Igualmente los créditos provenientes de estos acueductos en concepto de facturación por consumo de agua potable o por derecho de conexión al acueducto o al alcantarillado sanitario. El producto de las cuentas que se paguen al Tesoro Nacional, los Municipios, las instituciones autónomas y los particulares, por los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que preste el IDAAN. El producto de las emisiones de bonos o de gestión de créditos que estén debidamente autorizados por la Junta Directiva y el Organo Ejecutivo. El producto líquido de las contribuciones especiales de las propiedades que se beneficien con la implantación de los servicios de acueductos y alcantarillados. Los bienes que reciba el IDAAN, a cualquier título, las donaciones y legados que reciba a beneficio de inventario, con las reservas a que tenga derecho de acuerdo con la Ley. Las sumas que sean asignadas por el Organo Ejecutivo. Todos los bienes, valores y derechos que haya adquirido o adquiera a título de propiedad en el futuro. Parágrafo: Todos los bienes inmuebles del IDAAN, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
CAPITULO VIIDE LA JURISDICCI"N COACTIVA
Artículo 25: El IDAAN tendrá la obligación de ejercer una eficiente gestión de cobro, cumpliendo con el proceso integral de producción, facturación y recaudación por el servicio público que ofrece.
Artículo 26: En caso de mora continuada, el IDAAN podrá suspender el servicio y hacer efectivo el cobro total de lo adeudado mediante jurisdicción coactiva. Corresponde al Gerente General el ejercicio de la misma, quien podrá delegar esta facultad en los funcionarios de la Institución. El IDAAN tendrá un Juzgado Ejecutor compuesto por el número de jueces que sean necesarios, en atención a los niveles de morosidad que mantengan los usuarios del servicio que presta el IDAAN y que ameriten este proceso de cobros. Los Jueces ejecutores, deberán ser profesionales del derecho que cumplan con los requisitos necesarios para ser Juez Municipal.
Artículo 27: Los créditos a favor del IDAAN por servicio de agua y de alcantarillado sanitario o por mejoras, pesarán sobre los inmuebles, aún cuando cambien sus propietarios, y se aplicará sobre toda clase de fincas, sean de propiedad pública o privada.
Artículo 28: Tanto el usuario que contrate el servicio, como el propietario de una finca, sea persona natural o jurídica, serán solidariamente responsables frente a la Institución, por las sumas de dinero que le adeuden por la prestación de los servicios.
CAPITULO VIIITARIFAS, TASAS Y POLITICAS DE SUBSIDIO
Artículo 29: Las tasas y tarifas establecidas conforme a las disposiciones legales que regulan la materia, serán fijadas de manera tal, que en todo momento provean fondos suficientes para:
Pagar el costo del funcionamiento, la rehabilitación, ampliaciones y modernización de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario bajo su jurisdicción, incluyendo las reservas necesarias para tales fines. Amortizar el capital y el pago de los intereses sobre los bonos de renta emitidos, préstamos o empréstitos contratados. Proveer un Fondo de Contingencia, para casos fortuitos, de fuerza mayor o extraordinarios, con el fin de hacerle frente a los compromisos de la institución.
Artículo 30: Los servicios de agua y de alcantarillado sanitario serán obligatorios, para todo bien inmueble comprendido dentro del área donde estén instaladas las tuberías de distribución de agua y las colectoras de aguas servidas. También deberán dotarse de estos servicios todo inmueble, que de acuerdo con las reglamentaciones sanitarias lo requieran.
Artículo 31: El IDAAN no prestará gratuitamente ningún servicio. Las tasas por servicios prestados a entidades gubernamentales, nacionales o municipales, se fijarán con base al costo real del servicio y se considerarán como gastos ordinarios e inherentes del Gobierno Nacional o Municipal. Las asociaciones sin fines de lucro que reciban dicho servicio, se considerarán como consumidores privados para efectos del cobro.
Artículo 32: Los servicios prestados por el IDAAN a personas con un ingreso familiar inferior al monto de la canasta básica alimenticia, se considerarán como "casos sociales" y serán sufragados por la entidad del Estado que lo solicite, quien deberá tener, aprobar y asignar la partida presupuestaria correspondiente. La disponibilidad de los recursos para sufragar el costo de estos servicios, deberá ser previamente certificada por la entidad solicitante.
Artículo 33: El Organo Ejecutivo, las entidades autónomas o los municipios, cuando lo consideren de beneficio público, podrán decretar u ordenar la prestación de servicios de agua potable o de alcantarillado sanitario a cualquier entidad, siempre y cuando en dicho decreto, resolución u orden se indique la partida presupuestaria para el pago al IDAAN del valor total del servicio de acuerdo a las tarifas vigentes y la Contraloría General de la República certifique la existencia y asignación de esta partida.
Artículo 34: Las disposiciones de este Capítulo no limitan las facultades del Organo Ejecutivo de establecer políticas de subsidio a la inversión, cuando la misma esté destinada a la construcción, mejoras y ampliaciones de sistemas que sirvan a comunidades de escasos recursos económicos, en cuyo caso éste, deberá asumir la totalidad de la inversión requerida.
CAPITULO IXDE LA PRESTACI"N DEL SERVICIO
Artículo 35: El IDAAN, en atención al servicio público que presta, será responsable de cumplir con los deberes y atribuciones que le corresponda como prestador del servicio.
Artículo 36: Las solicitudes de nuevas conexiones a los acueductos y a los alcantarillados sanitarios operados por el IDAAN, se harán ante este prestatario, conforme a leyes, decretos y reglamentaciones que regulen la materia.
Artículo 37: Toda nueva instalación a los sistemas de agua potable o alcantarillado, que opere el IDAAN, será efectuada previa aprobación y bajo la supervisión de esta institución.
Artículo 38: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, toda urbanización o edificación, ya sea de propiedad horizontal o de apartamentos de alquiler, locales comerciales y viviendas unifamiliares, incluyendo las entidades gubernamentales nacionales o municipales, deberán instalar, a su costo, medidores de consumo que cumplan las especificaciones y la calidad que señala el IDAAN. Para tal efecto se requerirá de la aprobación previa y asesoramiento de los técnicos del IDAAN. El IDAAN aprobará por escrito, todas las especificaciones requeridas para el fin contemplado en el presente artículo.
Artículo 39: Los pagos por servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que se efectúen posterior a un mes de su facturación, serán gravados con recargos de acuerdo con los reglamentos correspondientes, incluyendo las entidades gubernamentales nacionales o municipales. En caso de mora continuada, podrá suspenderse el servicio sin previa notificación y hacerse efectivo el cobro del total adeudado por jurisdicción coactiva.
CAPITULO XPROHIBICIONES AL USUARIO
Artículo 40: Prohíbese a toda persona no autorizada por el IDAAN, manipular, reforzar, reparar o adicionar cualquier parte de las tuberías de agua, medidores, válvulas o hidrantes o cualquier equipo instalado en los sistemas de propiedad del IDAAN, así como también conectar a ellos sus servicios de agua potable y aguas servidas. Se exceptúa al Cuerpo de Bomberos de la República, el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y las autoridades sanitarias, y sólo para los propósitos de cumplir cono funciones propias de su competencia.
Artículo 41: Una vez suspendido el suministro de agua y este fuere reinstalado sin la autorización del IDAAN, se le suspenderá el suministro al usuario y se aplicarán las sanciones que señala el Artículo 66 del Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997.
Artículo 42: Prohíbese a los usuarios de los servicios que presta el IDAAN, el mal uso, manejo, administración, compra o venta de agua o utilización de alcantarillados nacionales, que no sea debidamente aprobados por esta Institución.
Artículo 43: Los funcionarios del IDAAN podrán, previa notificación a los dueños u ocupantes o representantes del propietario, entrar en los terrenos o propiedades con exclusión del domicilio o habitación, con el fin de hacer mensuras, sondeos, estudios, lecturas de medidores, conexiones o desconexiones a los servicios que presta esta Institución.
CAPITULO XIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 44: En todo lo que tenga relación con la protección de la salud pública, el Ministerio de Salud retendrá y ejercerá las facultades legales que le confiere el Código Sanitario y tendrá, por tanto, la autoridad máxima para opinar, determinar y decidir sobre los requisitos sanitarios de las fuentes de abastos, sobre la eficiencia y seguridad de plantas de purificación y de sistema de distribución, lo mismo que sobre el control bacteriológico y fijará las normas de calidad de aguas destinadas para el consumo humano. Igualmente, el Ministerio de Salud determinará sobre la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas. Sus recomendaciones serán acatadas por el IDAAN.
Artículo 45: Los acueductos rurales son responsabilidad del Ministerio de Salud. Para los efectos de esta Ley, se consideran comunidades rurales aquellas con menos de 1,500 habitantes, población dispersa y sin servicio de alcantarillado sanitario.
Artículo 46: El IDAAN estará exento del pago de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes o derechos de cualquier clase o denominación de carácter nacional.
Artículo 47: Las disposiciones de esta Ley no son aplicables a los sistemas administrados y operados por prestadores privados, municipios o entidades públicas que tengan a su cargo la prestación de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario en cualquier región del país.
Artículo 48: Las disposiciones contenidas en la presente Ley Orgánica prevalecerán sobre cualquier norma relativa a la materia y que no haya sido expresamente derogada. Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 2 de 7 de enero de 1997, por el cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario regirán las actividades del subsector, en todo lo que no contravengan la presente ley.
Artículo 49: Quedan derogadas: la Ley 98 del 29 de diciembre de 1961, la Ley 36 de 29 de enero de 1963, la Ley 19 de 30 de enero de 1967, la Ley 33 de 2 de febrero de 1967, la Ley 78 de 9 de octubre de 1974, la Ley 20 de 9 de abril de 1976, la Ley 34 de 10 de junio de 1976, la Ley 41 de 5 de agosto de 1976, la Ley 12 de 20 de abril de 1982, la Ley 29 de 14 de diciembre de 1993, y cualquier otra disposición que contravengan la presente Ley.
Artículo 50: Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. Comuníquese y Cúmplase.