P. Oeste. Las tierras del Estado que son objeto de invasiones por parte de precaristas no pueden ser adjudicadas y tituladas como lo establece la Constitución en sus artículos 254 y 255. El encargado de la Dirección Nacional de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, Julio Alemán, detalló que tales artículos indican que éstas son imprescriptibles, máxime cuando son de interés para el desarrollo de las actividades económicas.
En el caso de que las tierras carezcan de interés para desarrollar actividades industriales y de generación de empleos será el Estado el que se encargue, a través de la Dirección Nacional de Catastro, de traspasar los terrenos a instituciones como el Ministerio de Vivienda (MIVI) y el Banco Hipotecario Nacional (BHN) para que éstas procedan a adjudicarlas en venta a los interesados.
Alemán expresó que este trámite está estipulado en el artículo 102 de la Ley 56 de 1995, donde se establece que la Nación podrá traspasar a otras entidades públicas e inclusive a asociaciones sin fines de lucro tierras del Estado o bienes inmuebles, para que las personas puedan obtener un título de propiedad.
Alemán agregó que en el caso de la invasión de tierras propiedad de la Reforma Agraria, sólo le compete a esta entidad solucionar el problema, mediante la adjudicación de las tierras por escritura pública.