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Cansados de caminar en el lodo, cierran vía


Los residentes de la comunidad La Industrial en el distrito de La Chorrera, se cansaron de caminar en el lodo, y ayer cerraron la única vía de acceso hacia las barriadas Villa del Bosque y Valle Dorado, exigiendo la reparación de las calles en un plazo no mayor de 48 horas.
Los residentes de La Industrial 1 y 2 responsabilizan por los daños a la empresa IFER S.A., la cual se adjudicó los trabajos de instalación del sistema recolector de aguas negras, licitado meses atrás por el Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).
Germán Rodríguez, de la ruta La Industrial 1 y 2, alegó que cada vez aumentan más los gastos de reparación de los vehículos por el pésimo estado de la vía, obligándolo a dejar de prestar el servicio a más de tres mil personas que habitan estas barriadas.
La situación ha llegado al punto que muchos de los padres de los 150 niños en edad escolar que viven en el sector, deben amarrar cartuchos a los calzados de sus hijos o cargarlos a hombros.
La empresa tiene ya más de seis meses de laborar en el sector y se niega a reparar las vías que han deteriorado con el paso de los vehículos y maquinaria, alegando que no es su responsabilidad, aun cuando inicialmente había un compromiso al respecto.
José Manuel De León, ingeniero a cargo del proyecto, comentó que la empresa está dispuesta a aportar la tosca para reparar la vía, pero informó que se necesita de la cooperación del representante de corregimiento y el Ministerio de Obras Públicas (MOP).
De León advierte que el trabajo de instalación de las tuberías no es fácil y se requiere de la utilización de equipo pesado.
Dijo además que una de las calles que la población reclama se repare esta fuera del área en donde se realizan los trabajos, por lo que se debe comprender que la prioridad es para las viviendas en donde sí se realizan trabajos; aun así existe la disposición de aportar el material pétreo.
Luego de una breve reunión los manifestantes aceptaron abrir la vía al asegurar el representante de Barrio Colón, Alberto Barranco, que a partir de hoy se iniciarían los trabajos de riego de tosca y reparación de la vía.
Barranco indicó que se utilizará equipo del MOP y dos camiones de la empresa IFER S.A. además de instalar un puente peatonal en una de las vías afectadas.
Dijo además que revisará el pliego de cargos del proyecto para cerciorarse de que futuro tendrán las vías una vez finalice el proyecto.
Artículo 108. El empleo de la fuerza en los centros penitenciarios queda limitado a lo que sea estrictamente necesario para realizar objetivos legítimos.
Los funcionarios de los centros penitenciarios deberán utilizar los niveles de fuerza necesarios, dependiendo de cada circunstancias.
Artículo 109. Los niveles de fuerza autorizados al personal de seguridad penitenciario, son los siguientes:
1.-Fuerza física y sicológica. Acción que se ejerce en presencia del custodio, con el objeto de obligar a los privados o a las privadas de libertad, a realizar o no actos legítimos que no hubieran efectuado de no mediar ésta.
2.-Fuerzas no letal. La que, aplicada correctamente, no debe causar lesiones corporales graves o la muerte de la persona a quien se le aplique.
3.-Fuerza letal. La que causa la muerte, lesiones corporales graves o crea el riesgo razonable de poder causar, contra quien se aplique, lesiones corporales gravísimas o la muerte.
Artículo 113. La reducción física de movimientos se realizará mediante instrumentos como esposas, grilletes, camisas de fuerza, vara policial y otros medios similares, que deberán utilizarse de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.
Artículo 114. El uso de rociadores irritantes o gases lacrimógenos para casos colectivos será utilizado sólo en situaciones de agresividad de la persona privada de libertad para reducirla físicamente, a fin de evitar el uso de la vara policial o las armas de fuego.
Artículo 115. El uso de la vara policial y de técnicos de defensa personal será permitido cuando el privado o la privada de libertad ofrezca resistencia activa a las acciones del custodio para controlarlo. El custodio deberá utilizar la vara policial para defenderse de agresiones que no justifiquen el uso de las armas de fuego.
Se prohíbe el uso de la vara policial contra el privado o la privada de libertad que no ofrezca resistencia activa.
Artículo 116. Está prohibido utilizar la vara policial para:
1.-Golpear en la cabeza, la columna vertebral, el esternón, los riñones y los órganos sexuales.
2-Aplicar presión al cuello para impedir la respiración del privado o de la privada de libertad.
3.-Ejecutar acciones capaces de dislocar articulaciones o causar fracturas.
Título V
Asistencia Social a los Liberados
Capítulo I
Patronato de Ayuda Postpenitenciaria
Artículo 121. Se crea un organismo de asistencia a los liberados y las liberadas, denominado Patronato de Ayuda Postpenitenciaria. Dicho organismo estará integrado por un equipo multidisciplinario destinado a brindarles la ayuda y asistencia posible, con carácter temporal, a fin de facilitar su reinserción social.
Capítulo IV
Convenios de Administración Penitenciaria
Artículo 128. El Ministerio de Gobierno y Justicia y los municipios podrán celebrar convenios para la creación, organización, administración, prestación de servicios y sostenimiento de los centros penitenciarios, lo mismo que celebrar convenios para la integración de servicios y para el mejoramiento de la estructura y funciones de éstos; igual tipo de convenios podrán celebrarse con empresas, organizaciones, asociaciones y fundaciones particulares, siempre que se ajusten a lo dispuesto por la ley en su letra, espíritu y propósito.
Título VI
Disposiciones Finales
Artículo 131. El Ministerio de Gobierno y Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas proveerán en un término no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, un plan conducente a garantizar la consecución y aprobación en forma escalonada de la disponibilidad de las partidas presupuestarias que permitan la efectividad de la presente Ley, en un plazo que no exceda al año 2010.
Para tal efecto, una vez vencido el primer término, el Ministerio de Gobierno y Justicia implementará dicho plan.
Artículo 132. El Organo Ejecutivo contará con un período no mayor de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para reglamentar, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, todo lo relacionado con la organización administrativa del Sistema Penitenciario, así como con la clasificación de los privados o las privadas de libertad, con la selección y formación del personal penitenciario y con la reglamentación de sus disposiciones, procedimientos y programas de tratamiento penitenciario en general.
Artículo 133. Esta Ley deroga la Ley 87 de 1 de julio de 1941 y toda disposición que le sea contraria.
Artículo 143. Esta ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ———días del mes de junio del año dos mil tres.
El Presidente, Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General, José Gómez Núñez


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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