Por segunda vez los trámites de venta de las 7.2 hectáreas de terreno ubicadas en el corregimiento de Playa Leona se ven obstaculizadas, al ordenar la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la suspensión del Acuerdo No. 36 del 29 de diciembre de 1998, expedido por el Consejo Municipal de La Chorrera, por no cumplir con el requisito de licitación.
La demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por Carlos A. Moore, está argumentada en que el Consejo Municipal de La Chorrera no ha cumplido con los artículos 100 y 102 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, referente a la contratación pública.
En tal sentido, señala el demandante, como fundamento de su solicitud, que previo a la aprobación del referido acuerdo, no se ha realizado convocatoria a la licitación de venta del globo de terreno ordenada por la norma anterior.
En este caso, el Concejo autorizó al alcalde Eric Almanza, para que realizara directamente los trámites de venta directamente con la empresa Inmobiliaria Bronco S.A., las 7.2 hectáreas para desarrollo residencial, industrial y comercial.
De acuerdo a la Ley 106 de 1973, la venta de bienes municipales debe ser decretada por acuerdo del respectivo Concejo y es requisito esencial que se lleve a efecto por medio de licitación pública, ya que de lo contrario se estaría violando el proceso ordenado por la ley.
Ante estas circunstancias, señala la Corte, que dentro de las constancias de autos parecen revelar aparentes vicios de ilegalidad en la actuación del Consejo Municipal de La Chorrera, "por lo que en interés de ordenamiento legal, consideramos pertinente acceder a la solicitud de medida cautelar presentada".
El Consejo Municipal de La Chorrera deberá presentar un informe explicativo de conducta, dentro del término de cinco días, de acuerdo al artículo 33 de la Ley 33 de 1946.