P. Oeste. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo declaró nulo, por ilegal, el contrato suscrito entre la transnacional Sufi Internacional Panamá S.A., y el Municipio de La Chorrera, para la prestación del servicio de recolección y disposición final de la basura en este distrito y que fuera suscrito el 14 de mayo de 1998.
La declaratoria de nulidad del contrato se da porque vulnera 11 artículos de la Ley 56 de 1995, en los que se reglamenta la estructuración de los pliegos de cargo, la Ley de Contratación Pública y el artículo 138 de la Ley 206 referente a la concesión de servicios públicos municipal.
El fallo recoge además un listado de 12 deficiencias en el proceso de licitación pública, como es el no haber solicitado el Municipio de La Chorrera la autorización para celebrar una contratación directa, incluyendo el hecho de no haberse estructurado un pliego de cargos.
No se brindó una explicación al Ministerio de Economía y Finanzas y al Consejo Económico Nacional o el Consejo de Gabinete, de las razones por las cuales se privatizaría la recolección de la basura.
De acuerdo con el abogado Raúl Ossa, quien interpusiera la acción de nulidad, el contrato acusado era excesivamente oneroso para el pueblo de La Chorrera, además de que el Municipio no recibiría ningún interés, pago, rendimiento ni participación.
Se concluyó que se había violentado todo el proceso de licitación pública para favorecer al contratista.
Según Ossa, la facturación potencial por el servicio que brindaría la empresa Sufi Internacional (Panamá) S.A., sería por el orden de B/.21,978,090 y el sacrificio fiscal del Municipio de La Chorrera ascendería a B/.18,976,257.
Con anterioridad el 16 de octubre del 2000 la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo había dictado una medida cautelar de suspensión provisional del contrato impugnado.
El fallo emitido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia refiere además la vista fiscal de la Procuraduría de la Administración, emitida el 17 de enero del 2002 y que solicitaba declarar nulo, por ilegal el contrato de concesión.
Por la interposición de esta demanda de nulidad, el abogado fue objeto de una Resolución número 15 del 5 de septiembre de 2000, por parte del Consejo Municipal, mediante la cual se le declaraba non grato y se le daba 24 horas para abandonar el distrito.
No obstante, el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Ossa insistió en que el Municipio de La Chorrera deberá analizar la actual situación y estudiar las opciones de iniciar un nuevo proceso de privatización, crear una empresa mixta o asumir totalmente la responsabilidad de la prestación del servicio.