Con más de 200 unidades extras y que forman parte del grupo de apoyo de Veraguas; policías fronterizos que están libres y el personal regular de trabajo, la Policía Nacional en Coclé inició los operativos de seguridad, denominados "Fiestas de Fin de Año".
"Para los operativos de seguridad en el mes de diciembre se dispuso tener presencia policial en locales comerciales por las compras que están efectuando los ciudadanos", señaló el mayor Manuel Castillo, jefe de la zona.
No obstante, la profesora Nixia Olmos quien labora en dicho plantel, indicó que aún cuando los médicos recetaron el antibiótico, la CSS carecía de los mismos y en las farmacias el costo era de B/.12.00, por lo que muchos de los estudiantes no los adquirieron.
No obstante lo señalado en el primer párrafo, si los padres habitaban en la misma morada de éste y carecen, en todo o en parte, de recursos propios para su manutención, se presumirá que vivían a expensas del asegurado o pensionado fallecido.
Total de las pensiones de sobrevivientes. La suma de las pensiones de sobrevivientes atribuidas a los deudos de un mismo causante no podrá exceder de la pensión de invalidez o de retiro por vejez que sirvió de base para su cómputo, y si la sobrepasare, se reducirá proporcionalmente cada pensión.
Sin embargo, en caso de que el grupo beneficiario se redujere posteriormente por muerte o extinción del derecho de cualquiera de sus integrantes, el monto de la pensión disponible por este motivo acrecerá proporcionalmente las pensiones de los beneficiarios restantes, sin que tales pensiones reajustadas puedan sobrepasar los porcentajes fijados para la pensión de viudez, orfandad y otras pensiones de sobrevivientes, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo para los distintos tipos de sobreviviente.
bbbArtículo 178.
Indemnización de sobreviviente. Cuando el asegurado fallecido no hubiese reunido las condiciones exigidas para dejar derecho a pensiones de sobrevivientes, se concederá en sustitución a las personas con derecho, una indemnización equivalente a una mensualidad de la pensión de sobreviviente que le hubiese correspondido, por cada 6 meses de cotizaciones acreditadas en el Subsistema por el causante.
Respecto a las pensiones de sobrevivientes, la solicitud de cualquiera de los deudos con derecho, beneficia a todos los demás; pero aquellas solicitudes que se hagan con posterioridad al otorgamiento inicial, sólo tendrán efecto a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, el Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral, a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro; siempre y cuando el causante tuviese 6 o más cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al fallecimiento. Para este efecto se considerarán como período de cotizaciones aquellos en que el fallecido hubiere estado percibiendo de la Caja de Seguro Social pensión o subsidio.
La Junta Directiva fijará el monto del auxilio de funeral a que se refiere este artículo.
Auxilio de funeral. Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, la Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral, a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro; siempre y cuando el causante tuviese 6 o más cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al fallecimiento. Para este efecto se considerarán como período de cotizaciones aquellos en que el fallecido hubiere estado percibiendo de la Caja de Seguro Social pensión o subsidio. La Junta Directiva fijará el monto del auxilio de funeral a que se refiere este artículo.
Incompatibilidad de prestaciones económicas el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido. Es incompatible la percepción de más de una prestación en dinero por un mismo beneficiario, concedida de conformidad con esta Ley. En caso de concurrencia, se pagará la más beneficiosa para el asegurado.
Se considerará que hay concurrencia cuando un mismo asegurado, de forma simultánea o sucesiva, genera el derecho a dos o más prestaciones en dinero, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
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