También se comprobó la necesidad de revisar la lista taxativas de proyectos para exigir estudios de impacto ambiental.
El funcionamiento de la central hidroeléctrica depende de represar las aguas del río Teta, en el corregimiento de Guayabitos, distrito de San Carlos, para los cual la ANAM expidió la Resolución No. AG-0263-2001 de 17 de agosto de 2001, en la cual se otorgó a la empresa una "concesión permanente para el uso del agua de la fuente hídrica denominada río Teta, para su uso hidroeléctrico".
Esta sociedad cuenta a su favor con la Resolución JD 3379 expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos el 27 de junio del 2002, en la cual se da derecho de concesión para la construcción, explotación y mantenimiento de una central hidroeléctrica de pasada, con una capacidad de 750 kW, que aprovechará las aguas del Río Teta, generando un embalse cuyo nivel máximo estará a una elevación de 172 metros sobre el nivel del mar.
La resolución establecía la responsabilidad de consignar en el Ente Regulador una fianza de cumplimiento por una suma equivalente a B/.25, 000, a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones del contrato de concesión hidroeléctrica.
No obstante, la realización del proyecto ha generado una serie de cuestionamientos por parte de residentes del área y particulares, que auguran una serie de consecuencias nefastas para el río Teta y las playas del área.
Dos de los que cuestionan la construcción de la hidroeléctrica son J. Douglas Allen y Grettel V. de Allen, que aseguran que este proyecto acarrearía problemas como la fauna y flora que se abastecen de los nutrientes y sedimentos del río Teta, convirtiendo un ecosistema dinámico en sólo una zanja.
Sostienen que con la introducción de agua salada al estuario, afectará los pozos de agua dulce, potable y las playas cercanas, además de qie se afectarán los bosques de galería y la vegetación que rodea las riberas del río, permitiendo condiciones similares a las que causaron Sarigua.
También prevén otras situaciones como los valores de las tierras en el área bajarán debido a que desaparecerán los charcos en que se puedan bañar o utilizar, algunas casas de las costas se van a perder, porque irá desapareciendo la arena del mar en las áreas aledañas, desaparición de los puntos de surf y el turismo que se promueve en "Playa Teta", y "Costa Esmeralda", a nivel nacional e internacional.
Ello, aunado al peligro de una catástrofe por la mala calidad de construcción de la infraestructura del proyecto, debido a que una parte de lo ya construido en una quebrada del río fue arrasado en una de las crecidas de este año.
Según Douglas Allen y Grettel V. de Allen, es necesario que se haga una evaluación sistemática, abierta, justa y transparente, del caudal y las consecuencias del embalse del río Teta, tomando en cuenta los aspectos turísticos, ecológicos, las opiniones de los moradores y dueños de terrenos alrededor del área de impacto, y sobre todo del aumento de la demanda de electricidad.
También recomiendan que se haga un estudio de los impactos ambientales generados por las acciones que ya están en ejecución, para proponer un plan de manejo ambiental adecuado que impida impactos ambientales negativos.
Por su parte, el administrador regional de la ANAM en Panamá Oeste, Diomedes González, indicó que a raíz de una denuncia se procedió a realizar una inspección al área.
Comentó que la empresa deberá someterse a una auditoría ambiental, además de una indemnización ecológica, luego que se encontraran anomalías en la disposición de aceites de maquinarias y formación de cárcavas producto de la erosión.
Los movimientos de tierra para la conformación de una muro de aproximadamente 10 metros de altura han originado correntias y sedimentación en el río Teta y otros afluentes.
Dentro de las áreas de taller se localizó de forma desordenada equipo en reparación además de aceite en el suelo, el cual es arrastrado hacia el río, al igual que en el punto en donde se localiza la casa de máquinas, ésta última a 12 metros del cauce del río Teta.
Explicó además que el muro de diez metros levantado por la empresa servirá para retener al menos una hectárea de espejo de agua.
Para el administrador regional de la ANAM, luego de la inspección se iniciaron algunas investigaciones, en instancias como el Ente Regulador de lo Servicios Públicos para conocer el estatus de la empresa; además de exigir la entrega de los planos finales de la obra, tal como lo exige el contrato de uso de agua.
El contrato exige a la empresa una auditoría ambiental y posteriormente un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental.
Admitió que dentro de la lista taxativa de proyectos contenida en el Decreto 59 del 2002 se les debe exigir Estudios de Impacto Ambiental para este tipo de obras. Una consecuencia es que no se cuenta con parámetros.
El río Teta es uno de los ríos de la vertiente del pacífico de la provincia de Panamá que tiene flujo todo el año. Su nacimiento se ubica por el cerro Picacho, arriba de Coronado, en la Laguna.
La Autoridad Nacional del Ambiente dijo que es necesario comparar las calidad del agua del río Teta antes, durante y después de la construcción de la hidroeléctrica.