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Prohibidos "resbalosos" en el carnaval chorrerano


P. Oeste. La alcaldía de La Chorrera emitió el Decreto N° 26 del 19 de febrero de 2003, por medio del cual se regulan las actividades carnestolendas y faculta a cualquier organización, ya sean tunas o comparsas, para realizar eventos que cumplan con los debidos permisos del municipio y de Salud.
En el citado decreto se establece que las mojaderas, se desarrollarán en un horario de 10:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, siempre y cuando el agua que se emplee cumpla con los requisitos que para tales fines ha recomendado el Ministerio de Salud.
También se advierte que durante los días de carnaval queda expresamente prohibido teñirse parcial o totalmente el cuerpo con sustancias colorantes (resbalosos), usar jeringuillas, ensuciar a otra persona, lanzar harina, productos químicos, o cualquier otro objeto que pueda lesionar o ensuciar.
El portar arma blanca o de fuego, aunque tenga el permiso respectivo, también está considerado como una falta.


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81518
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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