RESIDUO**El Fiscal Electoral ha interpuesto unas demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema contra la interpretación legal del Tribunal Electoral acerca de los efectos de las alianzas entre partidos en la asignación de una curul por resid


RESIDUO**El Fiscal Electoral ha interpuesto unas demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema contra la interpretación legal del Tribunal Electoral acerca de los efectos de las alianzas entre partidos en la asignación de una curul por residuo. Es comprensible que lo haya hecho, para definir qué ha de prevalecer, si el acuerdo partidista que avala ese tribunal o el tenor de la ley.
RECURSOS**La acción del fiscal se atiene al artículo 137 de la Constitución según el cual las decisiones del Tribunal Electoral sólo son recurribles ante él mismo y que las mismas "serán definitivas, irrevocables y obligatorias", pero "se exceptúa lo referente al recurso de inconstitucionalidad". Y es precisamente a este recurso al que acude, luego de agotar la instancia electoral.
DILIGENCIA**Criticar al fiscal y los magistrados involucrados por imprimirle celeridad no es sensato. Se debiera, por lo contrario, estimular al Tribunal y a la Corte a actuar con igual prontitud en todos los casos, sobre todo si con la decisión definitoria están en juego los resultados de una elección que tiene que ver con la plena integración del nuevo Legislativo.


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164805
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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