- 2.8 millones de personas son beneficiarias de la CSS.
Participación
- 53% de la participación laboral dentro de un hogar panameño son personas con estudios secundarios.
- 27% de la cifra antes mencionada son mujeres las que trabajan, esto según datos de la Contraloría Nacional.
- 25% de la cifra inicial son de hombres que trabajan dentro del hogar, lo que demuestra que hay mucha más mujeres trabajando.
Datos
- Irrevocable
- Los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia son irrevocables y deben ser acatados de manera inmediata.
- Violación
- Según la motivación de la decisión del pleno de la CSJ, la norma de la Ley Orgánica de la CSS violaba 4 artículos de la Constitución panameña.
- Constitucionalista
- El desaparecido, abogado César Quintero manifestó que “todo lo expuesto indica que la Constitución no prohíbe que haya distinciones entre los habitantes del Estado”.
- Sondeo
- Tras un sondeo realizado se descubrió que de cada 10 personas consultadas, ocho se mostraban en acuerdo con la misma.
- Modificación
- Este fallo es aplicable a todos los hombres, sin distinción alguna.
Opinión - Marcos Gandásegui, Profesor de Sociología Universidad de Panamá
- El profesor de sociología considera que esta es una medida de salud que traerá beneficios completos en el entorno familiar, dentro de toda la sociedad panameña.
- Vivimos en una sociedad cambiante, la mujer ha adquirido un papel importante dentro de la sociedad panameña en lo que a la fuerza de trabajo corresponde.
- Cada vez son más las mujeres que incursionan en la estabilidad dentro de un campo laboral, este es un proceso que va en crecimiento y este fallo responde a esto.
- Muchas de ellas tienen esposos que no cotizan por pertenecer al área independiente o por cuestiones de salud.
- Esta nueva normativa traerá en efecto beneficios plenos a la sociedad, ya que muchas familias encontrarán en este amparo una estabilidad en materia de salud.
- Definitivamente va a crear un impacto muy grande en la sociedad panameña familiar, muchos se verán favorecidos para bien.
Con el transcurrir del tiempo, en Panamá poco a poco se ha ido resquebrajando la brecha de la desigualdad de género en cuanto al equiparamiento entre hombre y mujer.
Como ejemplo de esta igualdad que va acrecentándose está la reciente aprobación de un fallo entregado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el que se habilita el derecho a los hombres a ser considerados dependientes de sus cónyuges o parejas (mujeres) que son cotizantes en la Caja de Seguro Social (CSS); en pocas palabras, abre la oportunidad para que los hombres sean asegurados por sus mujeres.

La demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 138 de la ley 51 de 27 de diciembre del 2005, ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS), fue presentada a principio del 2007 por el abogado Giovanni Fletcher, en representación de Luis Carlos Gómez.
Este artículo (demandado) contemplaba las prestaciones médicas de la CSS solamente a mujeres e hijos que convivieran y dependieran del asegurado (hombre), artículo que por mucho tiempo ignoró la posibilidad que el cónyuge hombre fuera asegurado por la mujer.

El magistrado ponente Oydén Ortega Durán manifestó que con las frases la cónyuge, el asegurado y la mujer establecidas en el artículo 138 se vulneran los artículos 19, 20, 57 y 58 de la Constitución Política de Panamá.
Esto muestra evidencias de discriminación en perjuicio de los ‘esposos’, ‘hombres en unión libre’ o ‘compañeros sentimentales’, al no permitírseles asimilar la condición de dependiente de su esposa o compañera sentimental, indicó Ortega Durán.

Sobre este artículo 138, Óscar Ceville, procurador de la administración, manifestó que no existe justificación constitucional para que se mantenga este tratamiento discriminatorio y desigual, por razón del sexo de la persona, pues se contradecía con el principio de igualdad de las personas ante la ley.
Otro de los que consideró que continuar con esta norma de la forma en que estaba era discriminatorio fue el procurador de la nación encargado, Rigoberto González, quien a su vez mencionó que con la distinción que establece este numeral se desconoce lo esencial de la igualdad de los derechos dentro de un matrimonio o unión libre.

Por lo que si esta normativa solamente reconoce prestaciones en salud a la mujer, a la cónyuge, no se compadece con la institución jurídica del matrimonio, en la cual tanto el hombre como la mujer se encuentran en plano de igualdad, indicó González.
Luego de la modificación dado en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 138 de la Ley 51 del 27 de diciembre queda de la siguiente manera.

“Podrán disponer de las prestaciones médicas la cónyuge o el cónyuge que convivan con el asegurado o la asegurada que dependa económicamente de él o ella, y que hayan sido inscritos previamente en los registros de la CSS”.
Motivos
Fletcher, abogado demandante, manifestó que la iniciativa de esta demanda está basada en el pronunciamiento de una parte de la sociedad civil que no contaba con los beneficios de la seguridad social por razones de no estar cotizando y no poder afiliarse por ser independientes.
El abogado igualmente mencionó que muchas “damas se acercaron a mí para manifestar que sus cónyuges que habían sufrido algún tipo de accidente no podían ser asegurados por ellas, pese a tener la voluntad de hacerlo, por lo que estaba establecido en la Ley 51 de la CSS, lo que demostró un vacío discriminatorio”.
Para la abogada litigante en derecho de familia Aurora Carreiro este fallo dado por la Corte resulta acertado, “sobre todo en estos tiempos en que existen muchos casos de familia disfuncionales; en efecto, da mucha más equidad dentro del entorno familiar”.
Por su parte, la exlegisladora Teresita Yániz de Arias considera que la aprobación de inconstitucionalidad del artículo 138 es apropiado, ya que la Constitución establece que no habrá fuero ni privilegios por nada.
Yániz de Arias indicó, sin embargo, que esta norma solo trae beneficio para los hombres, lo que no ve mal, siempre y cuando los cónyuges estén casados o en unión de hecho.
“Creo que todo lo que planteen buscando la igualdad de todos, tanto hombres y mujeres, es de beneficio para la sociedad. Todo lo que adelante es aplaudible”, indicó la exlegisladora.
Por otro lado, manifestó que ahora la CSS tendrá que hacer los estudios pertinentes para poner en funcionamiento esta norma.
Tras la posibilidad de que el nuevo fallo pueda de alguna forma afectar el funcionamiento económico de la institución, el economista y exdirector de la Caja de Seguro Social Juan Jované negó esta posibilidad, ya que por lo general en los hogares actuales trabajan tanto el hombre como la mujer.
El economista sostuvo que actualmente el 80% de la población está cubierta por el Seguro Social, sobre todo en las áreas urbanas.
Según el exdirector de la institución, la relación es que por cada cotizante hay 1.2 beneficiaros. “Una vez emitido este fallo de la Corte Suprema de Justicia, este debe ser acatado inmediatamente por la Caja de Seguro Social”.
Asimismo, Jované aseguró que la ley como estaba carecía de equidad de género dentro de esta norma de salud nacional.
Discrepando con el pensamiento del economista, René Luciani, también exdirector y actual representante legal de la Caja de Seguro Social, consideró que para las prestaciones de los servicios de salud es necesario disponer de los recursos financieros para tal fin.
Luciani indicó que la ley prohíbe transferir recursos de un riesgo para financiar otro riesgo. “La razón por la cual no se han hecho modificaciones para la atención de salud se debe a la carencia de recursos para afrontar tales prestaciones de salud”, aseguró.
Adicional a esto, la Ley 51 reconoce como dependientes de los cotizantes a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos inválidos y a los padres mayores de 60 años.