La Ley 6 del 22 de enero de 2002, en su capítulo 6, dispone de sanciones a los funcionarios que incumplan con la suministración de información tras conocer de un habeas data, quienes serán sancionados con una multa equivalente al doble de su salario mensual y si incurrieran en la misma falta se sancionará con la destitución. El mismo capítulo, en su artículo 21, detalla que la persona afectada por habérsele negado el acceso a la información, una vez cumplido con los requisitos y trámites expuestos en la presente ley, tendrá derecho a demandar civilmente al servidor público responsable por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado. Sobre la obstrucción de la información solicitada, el artículo 22 indica: El funcionario que obstaculice el acceso a la información, destruya o altere un documento o registro, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales derivadas del hecho, será sancionado con multa equivalente a dos veces el salario mensual que devenga. La norma establece que el dinero recaudado de las sanciones será remitido a una cuenta para la Defensoría del Pueblo y destinado a programas de participación ciudadana.
La Ley de Transparencia sanciona a los funcionarios que incumplan
La Ley 6 del 22 de enero de 2002, en su capítulo 6, dispone de sanciones a los funcionarios que incumplan con la suministración de información