Sociedad

Magistrado Araúz salva su voto: no se puede interpretar la nulidad

Tras la divulgación del fallo que establece elecciones parciales para el cargo de diputado en el circuito 7-1, no demoraron las reacciones de ambas partes involucradas en el proceso, tanto de la defensa del acusado Carlos Afú, como de los impugnantes del Partido Revolucionario Democrático.


Plazos
  • 7 de octubre será la audiencia por la impugnación contra Omar Castillo, en el circuito 2-1.
  • 1 de enero del próximo año podría fijarse la fecha para las nuevas elecciones de circuitos.
Consecuencias
  • Audiencias
  • Unas 18 audiencias por impugnaciones de representantes, diputados y alcaldes estableció el Tribunal Electoral para los meses de septiembre y octubre.
  • Incompleta
  • Son diez curules dentro de la Asamblea Nacional que esperan por definirse una vez el Tribunal Electoral resuelva las demandas. En la actualidad, la Asamblea sesiona con 60 diputados y empezó con 57 acreditados.
  • Salvedad
  • El artículo 534 del Código Electoral establece que “la audiencia se celebrará, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes; el funcionario decidirá el acto teniendo en cuenta los elementos de juicio que contesten en el proceso, salvo que disponga practicar prueba de oficio”, es decir, que no podrán suspenderse.

Tras la divulgación del fallo que establece elecciones parciales para el cargo de diputado en el circuito 7-1, no demoraron las reacciones de ambas partes involucradas en el proceso, tanto de la defensa del acusado Carlos Afú, como de los impugnantes del Partido Revolucionario Democrático.

Sobre todo, después de conocerse que la decisión fue avalada por los magistrados Erasmo Pinilla y Eduardo Valdés Escoffery, este último quien actuó como magistrado ponente en esta audiencia. Mientras, el magistrado vocal Heriberto Araúz, en su salvamento de voto, explicó que no hay cabida para interpretar las causales de nulidad.

El magistrado sustentó que los hechos descritos como causal de nulidad, como uso de fondos del Estado y asignaciones al candidato Carlos Afú, no ocurrieron el día 4 de mayo de 2014, fecha de las elecciones.

Tras citar el artículo 399 del Código Electoral, que establece las causales de impugnación, Araúz explica: “Como se advierte, se trata de causales que versan sobre situaciones irregulares que ocurren el mismo día de la elección, no antes ni después y que de probarse, originarían la nulidad de la elección o proclamación en determinada circunscripción o mesas”.

Sin embargo, Valdés Escoffery, como sustanciador del caso, expuso que los fondos públicos se pusieron a disposición de Afú cuando era diputado. Y asegura que la entrega de dinero o bienes de manera selectiva y discrecional a electores en la campaña electoral “atenta contra la libertad del sufragio”.

 

Ahora el fallo será analizado por el partido Cambio Democrático, pero el abogado defensor de Afú, Sídney Sittón, al ser consultado sobre el documento, expresó: “Prefiero ver el canal de Animal Planet antes de dedicar tiempo a ese panfleto”.

Aun sin pasar por el periodo de reconsideración, el PRD, a través de los abogados defensores del candidato impugnante Ovidio Díaz, anunció ayer que elevará la demanda penal sobre el supuesto uso de recurso estatal por parte de Afú en las pasadas elecciones.

“Con la plata de todos, Afú compró de todo para torcer la voluntad popular a su favor”, dijo el candidato del PRD.


fecha edicion
old id
947081
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América