El pasado 12 de octubre, Gustavo Pérez, ex director de la Policía Nacional y ex secretario del Consejo de Seguridad cumplió 21 meses detenido en El Renacer, pese a que existen dos resoluciones de diferentes instancias judiciales que ordenaron su liberación.
Sin embargo, un proceso que aparentemente era un caso accesorio al principal es lo que mantiene bajo arresto a este exfuncionario.

Se trata del proceso de unas armas de fuego que se encontraron en su residencia cuando fue allanada tras la investigación del caso de los "pinchazos telefónicos".
Por este caso de las armas de fuego, un juzgado de circuito condenó a 64 meses de prisión a Pérez, sentencia que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Pero este tribunal colegiado no falló de manera unánime, hubo un magistrado que se opuso a esta decisión argumentando que no había fundamentos legales suficientes para mantener detenido a Gustavo Pérez.
Se trata del magistrado Secundino Mendieta, quien en su salvamento de voto señaló que no está de acuerdo con la decisión de sus colegas, al argumentar que ha quedado claramente comprobado que no hubo dolo en la actuación de Gustavo Pérez en el caso de posesión de armas de fuego.
El magistrado Mendieta citó el artículo 26 del Código Penal que se refiere a las condiciones para que una conducta sea considerada un delito.
"Para que una conducta sea considerada delito debe ser realizada con dolo", describe el magistrado Mendieta dicha normativa; agrega que aunque existen excepciones en este sentido, estas no se aplican en los casos de posesión indebida de armas de fuego.
Mendieta aclaró que en la investigación surgieron evidencias testimoniales y documentos que demuestran que hubo "dudas en cuanto a la responsabilidad penal del acusado".
A pesar de lo planteado se condenó a Pérez.
Mendieta también fundamenta su salvamento de voto, en el artículo 333 del Código Penal, en el que se establece una lista de condiciones para enumerar las diferentes formas de dolo en los delitos de posesión de armas de fuego, las cuales, a juicio del magistrado, era necesario que se observaran con detenimiento para imponerle una condena a Gustavo Pérez.
Según Mendieta, no se tomó en cuenta que Gustavo Pérez, como director de la Policía Nacional, recibió obsequios de armas de fuego por parte de directivos de las instituciones de seguridad de otros países, como muestra de protocolo.
También Mendieta dijo que en la sentencia se dejó pasar por alto el hecho de que Gustavo Pérez heredó de su padre armas de fuego, ya que también fue director de la Policía Nacional.
El magistrado Secundino Mendieta cita la declaración jurada del exmilitar Jacinto Tom Alemán, quien dio fe de que las armas encontradas en el allanamiento, unas eran regalo y otra era de su padre.
"En este proceso, es un hecho probado que el señor Gustavo Pérez fue director de la Policía Nacional, la fiscalía no ha contradicho tales hechos", dijo Mendieta, y agregó que por el cargo que ostentaba, recibió armas de fuego en concepto de regalo.
Sentencia contra Gustavo Pérez no está en firme
La sentencia de 64 meses de prisión en contra de Gustavo Pérez no está en firme, la razón es que su defensa interpuso un recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que busca revocar la sentencia que impuso el juzgado Décimo Segundo Penal.
"Él está en la cárcel El Renacer en calidad de detención preventiva", dijo Pereira.
Hay que recordar que Gustavo Pérez ha recibido medida cautelar por el caso principal que se le imputa, conocido como los pinchazos telefónicos y su arresto es por este proceso de las armas de fuego.
Gustavo Pereira Bianco interpuso la acción, en calidad de abogado de Gustavo Pérez.
Recurso de casación que se ha sustentado en evidencias que, a juicio del jurista, demuestran las fallas de fondo y procesales que se cometieron en el juzgado donde se aplicó la sentencia de primera instancia.
"La condena, a nuestro juicio, es totalmente ilegal", destaca Pereira Bianco al sustentar sus palabras de los testimonios de los testigos expertos en armería de la Policía Nacional.
Gustavo Pérez fue condenado por cuatro armas encontradas en su casa, tres de ellas en proceso de ser registradas y una en desuso que le pertenecía a su padre y estaba en su casa en calidad de herencia.
El jurista aclaró que las armas no estaban ilegales, sino que en el momento del allanamiento estaban en proceso de trámite y así dan fe los funcionarios que estaban realizando dicho proceso.
Gustavo Pereira Bianco se refirió al fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia en donde los dos magistrados que confirmaron la sentencia argumentaron que había delito por la simple tenencia de las armas y por el hecho de ser director de la Policía Nacional, argumentos que no solo fueron rechazados por la defensa de Gustavo Pérez, sino que por uno de los tres magistrados de este grupo colegiado.
El recurso de casación que interpuso el abogado Pereira Bianco debe ser admitido para luego pasar a la Sala Segunda de lo Penal, sin embargo no hay un término para que se tenga que dictar un fallo.
Datos
4 son las armas de fuego que se le incautaron a Gustavo Pérez, las cuales eran de obsequio.
3 de estas armas incautadas estaban en trámite de permiso, la otra era de colección