Fechas
- 1998 El TE creó el Decreto 10 del 17 de febrero, que permite tomar información privada de todos.
- 2000 El TE modifica el anterior decreto mediante el Decreto N.° 10 del 11 de septiembre.
Datos
Candidato
- Luis Eduardo Camacho, quien es secretario de Comunicación del Estado y miembro del partido Cambio Democrático, era el tercero en la lista de los candidatos que el colectivo oficialista había postulado para el Parlacen.
Proceso
- Los tres magistrados del TE iniciaron un proceso de oficio para determinar si Camacho violó el artículo 27 del Código Electoral que indica que todo funcionario de mando y jurisdicción debe abandonar su cargo al menos 6 meses antes de la elección.
Verificación de identidad
- Este servicio del TE a través de internet, permite verificar la identidad de las personas y la autenticidad de la cédula, con la base de datos del Registro Civil y Cedulación.
Una querella penal contra los magistrados del Tribunal Electoral (TE), Erasmo Pinilla y Eduardo Valdés Escoffery, fue presentada ante el Ministerio Público (MP) por miembros del Movimiento Panamá Avanza.
José Antonio Moncada, abogado de la agrupación, manifestó que desde 1998 hasta la fecha, el TE -supuestamente- ha vendido información privada de todos los ciudadanos bajo el Decreto 10 del 17 de febrero de 1998, el que establece una tarifa combinada para brindar el servicio de la base de datos a más de 28 empresas a nivel nacional, entre las que figura el diario opositor La Prensa.
“Para que pudieran vender mi información, deben pedir el consentimiento de todos. Estamos buscando con esta querella que los metan presos y que los separen del cargo...”.
Moncada, seguidamente a esta información, aseguró que cuenta con las pruebas pertinentes de todas sus acusaciones.
El jurista mencionó que las acciones de ambos magistrados violan normas constitucionales y los derechos humanos.
Horas antes, Alejandro Pérez Saldaña, representante legal de Luis Eduardo Camacho, vocero de la Presidencia, presentó un proceso de recusación contra la figura de Erasmo Pinilla por inhabilitar la candidatura a diputado al Parlamento Centroamericano (Parlacen) de su cliente por el partido Cambio Democrático (CD).
Según el abogado, Pinilla violó el numeral 15 del artículo 760 del Código Judicial, que determina que no debe haber enemistad manifiesta entre el juez o magistrado y una de las partes.
Esta enemistad entre ambos obstaculiza, según el abogado, la investigación del proceso de candidatura del político oficialista.
“Las declaraciones contra Luis Camacho han sido impropias en un magistrado; sus opiniones solo se deben dar a través de sus fallos. Es evidente la enemistad manifiesta entre el magistrado ponente y el encausado”, señaló.
Igualmente, señaló que el proceso contra Camacho no tiene relevancia, ya que se le procesó bajo el cargo de secretario de comunicación y él no está contratado bajo este cargo público.>