Sociedad

Reformas no acaban con mora en pensiones

Con la premisa de que no se estaba cumpliendo como debe ser, la Ley de Pensiones se modificó dos veces, y aún la deuda sigue siendo millonaria.

La pensión puede darse hasta los 25 años si el beneficiario estudia. Se suspende cuando culmine con sus estudios  o se case. /Foto Archivo
La pensión puede darse hasta los 25 años si el beneficiario estudia. Se suspende cuando culmine con sus estudios o se case. /Foto Archivo

En Panamá hay cerca de 10 mil casos de pensión alimenticia para menores de edad, registrados en los juzgados de familia. Una problemática social que parece estar lejos de bajar su incidencia.

La deuda en el renglón de pensión alimenticia asciende, extraoficialmente, en 1.1 millones de dólares, haciendo referencia a que en solo un expediente, una persona debe hasta $50 mil.

El proceso para hacer efectivo el derecho que tiene todo niño de gozar de la manutención de ambos padres se hace de forma individual, es decir, no se requiere de la ayuda de un abogado en todos los pasos que se dan.

 

Para guiar a la persona que exige la pensión existen puntos de orientación, como el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu).

Irónicamente, desde 2012 existe la ley que regula la imposición, cobro y pago de las pensiones alimenticias, misma que fue modificada por medio de la Ley 45 de 2015, con la premisa de que no se estaba cumpliendo, como realmente debería ser.

En dichas modificaciones se endureció el castigo para la persona que caiga en desacato por no pagar la pensión completa o fuera de tiempo.

 

Además, se agregaron formas de pago, dejando claro en el artículo 20 que la pensión alimenticia es inembargable y tiene preferencia sobre otros descuentos legales.

Proceso

Pero, ¿conoce cómo es el camino para poner una orden de pago de pensión por comida, para cubrir los gastos básicos de un niño?

Todo se inicia desde el momento en que la madre, o quien tenga la custodia del infante, necesita apoyo económico para criar al niño. Tras la decisión de hacer valer el derecho de su hijo, el custodio puede acudir a tres instancias. Estas son los juzgados de niñez y adolescencia; los juzgados municipales de familia y los jueces de paz, que reemplazaron a los corregidores y quienes ya están habilitados para llevar este tipo de casos.

 

Cuando el custodio del niño pretenda a ir a una de dichas instancias, tendrá que llevar una cifra global de cuánto es el gasto del menor, (incluye comida, transporte, educación, vestimenta, medicina, escuela y recreación).

Según asesores de entidades públicas, no es necesario que al primer acercamiento lleve facturas para comprobar el monto solictado.

Lo que sí debe llevar, de ser madre soltera, es el certificado de nacimiento del niño y copia de su cédula, pero si hubo separación por divorcio, además debe llevar el certificado de matrimonio legal.

 

Después de presentar las pruebas legales inmediatas para la petición de la pensión alimenticia, se procede a contactar a la otra parte y ponerle fecha para una mediación.

Allí, ambas partes deberán llegar a un acuerdo y el proceso terminaría en paz, pero de prevalecer diferencias, se irían a una audiencia, en la que un juez de familia decidirá cuánto será el monto de la pensión.

Los obligados a dar alimentos son cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y hermanos, solo para cubrir necesidades básicas y a menores con discapacidad.

Los pagos de la pensión básica pueden darse por pagos voluntarios (si ambas partes están de acuerdo), por medio de tarjetas clave, la cual es destinada exclusivamente para dicho pago. Además, en casos en que las partes no lleguen acuerdos, un juez puede determinar el pago en especies.

Pero el saldo que dicte el juez en una sentencia no necesariamente es el único que debe cumplir la persona obligada.

También se puede solicitar en el expediente, pagos extraordinarios para cubrir situaciones de emergencia o necesidad notoria, como accidentes, graduaciones, entre otros.

En el caso de liquidación laboral a quien debe pagar la pensión, hay una tabla en donde le pueden consignar desde el 25% al 40% del total de la liquidación para mantener al día la pensión alimenticia.

Quienes caigan en desacato podrán ir presos hasta por 30 días, se les suspende el paz y salvo municipal, pueden quedar inhabilitados para contratar con el Estado y tener secuestro especial de sus bienes.

Pero para que todo esto sea posible, el custodio debe presentar desacatos y llevar órdenes de conducción a los juzgados, policía y empresas, y pierde tiempo de calidad con los hijos y en el trabajo.


Números

1 año después de   haber sido fijada, la pensión puede ser modificada.

42 Ley General de Pensiones, sancionada el 7 de agosto de 2012.


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1100906
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América