SUSPENSION**Haciendo gala de acertado criterio, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte, con ponencia del magistrado Arjona, ha ordenado la suspensión provisional de los efectos de un Decreto Ejecutivo expedido con la clara pretensión e intención de extender las facultades legales, más allá de la mera reglamentación.
ILEGALIDAD**En materia tributaria es aún más delicado el tema de la legalidad y del respeto al límite reglamentario. Por ello y como garantía fundamental, la Constitución Política establece claramente en su artículo 52 que nadie está obligado a pagar contribución o impuesto que no estuviere legalmente establecido y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.
GASTOS**La medida suspendida obligaba a los contribuyentes que reciben gastos de representación, a los cuales se les retiene ya el 10% a presentar, además, declaración de rentas para pagar la diferencia. Ojalá la Sala decida garantizar en definitiva la de por sí maltrecha seguridad jurídica de los contribuyentes, declarando la ilegalidad de semejante mamarracho.