El Tribunal Electoral (TE) puso en ejecución el Decreto No.30 de 5 de junio de 1998, el cual obliga que las encuestas de preferencias políticas deban ser inscritas en esta entidad previamente a su publicación; mientras que informó que las mismas sólo podrán publicarse hasta el 22 de abril de este año.
El Decreto Electoral estipula que las encuestas sólo podrán ser dadas a conocer a la luz pública si su ficha técnica está previamente inscrita en el TE y si cumple con los requisitos que establece el Código Electoral.
Con el fin de que las encuestas hechas a los panameños puedan ser evaluadas por la ciudadanía, el artículo 177 del Código Electoral, dispone que las mismas deberán destacar, el tipo de procedimiento usados para seleccionar las unidades muestrales, el tamaño de la muestra, las preguntas que se formularon, el universo geográfico y el universo de la población.
También deberá presentarse la técnica de recolección utilizada (persona a persona, telefónica, por correo), la fecha o periodo de tiempo en que se efectuó el trabajo de campo, el margen de error calculado y por último la persona que ordenó y es responsable de la encuesta.
La ficha técnica debe ser entregada en la Dirección Ejecutiva del Tribunal Electoral, mediante un memorial dirigido al magistrado presidente y firmado por la persona responsable de la encuesta o el medio que desea divulgarla.
El Decreto también establece que las encuestas que se hagan a la salida del recinto electoral el día de las elecciones, conocidas como "exit poll", sólo se podrán dar a conocer tres horas después de la hora oficial de cierre de las urnas.
El Tribunal Electoral ha advertido que no es responsable del contenido de las encuestas de opinión sobre preferencias políticas, y que sólo se limitará a recibir y registrar la información establecida en el artículo 177 del Código Electoral.
El TE derogó el decreto que obligaba a los medios de comunicación a presentarle los resultados de las encuestas políticas antes de su publicación, luego que la Editora Panamá América S.A., (EPASA) presentara una demanda de inconstitucionalidad. En su lugar se dictó el nuevo decreto, No.30 de 5 de junio de 1998, en el que dispuso que lo único que debe reportarse con anticipación al TE es la ficha técnica y los resultados de la encuesta deben entregarse dentro de los tres días siguientes a su publicación.