El Tribunal Constitucional (TC) declaró, en un fallo difundido hoy por la prensa, que los medios de comunicación peruanos tienen prohibido divulgar interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista la autorización de al menos uno de los interlocutores o mandato judicial.
El controvertido fallo del tribunal responde a un hábeas corpus presentado por Carmen Luisa Castro, esposa del directivo de la estatal PerúPetro Alberto Químper, uno de los principales procesados por el escándalo de los "petro-audios", que implicó a varios funcionarios y ministros de Estado en una irregular licitación de lotes petroleros en 2008.
Las conversaciones de Químper con el ex ministro Rómulo León Alegría, un allegado al Gobierno de Alan García, pusieron al descubierto los supuestos pagos y acuerdos bajo la mesa hechos para entregar las licitaciones a una empresa noruega.
El entonces gabinete presidido por Jorge del Castillo tuvo que poner sus cargos a disposición del mandatario y el propio García calificó de "ratas" a los implicados que generaron la crisis en el Ejecutivo.
La resolución del tribunal agrega que "la divulgación de cintas grabadas sin la autorización de los interlocutores configura una violación del derecho a la honra y a la dignidad de toda persona, en el cual se incluye su privacidad", publicaron los diarios La República y El Comercio.
Sin embargo, el fallo no contó con la opinión favorable de todos sus magistrados, pues el consejero y ex presidente del TC, Juan Vergara, afirmó que constituye "una mordaza o censura" a la prensa, una "intromisión ilegítima en los medios de comunicación", y porque la norma "apoya en cierta forma la impunidad".
En el mismo sentido, otro ex presidente del TC, Javier Alva Orlandini, opinó que no está claro cuál es el delito que cometerá el periodista que difunda este tipo de material, pues el fallo no ha establecido esa figura delictiva.
Por su parte, el constitucionalista Enrique Bernales manifestó que el TC ha creado un "problema de competencia muy grave" con el Congreso, porque ese tipo de legislación sólo la puede realizar el Parlamento, según la Constitución Política.
"La Constitución establece que los pronunciamientos del TC se refieren estrictamente al caso que conocen, por acción constitucional o acciones de garantía. No puede legislar en sentencia judicial, eso es clarísimo", agregó Bernales en entrevista con Radio Programas del Perú.
A su turno, el abogado Luis Vargas Valdivia, que ejerció de procurador para los juicios por corrupción contra el ex presidente Alberto Fujmori, opinó que "el TC incurre en una lamentable confusión porque una cosa es la protección de la intimidad, y otra la privacidad, pues si una conversación privada es de interés público, prima esto último".
La directora ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana, Kela León, declaró al diario El Comercio que el fallo del TC plantea una censura previa, al trabajo de los medios de comunicación.