Todas aquellas construcciones hoteleras, cuyo fin sea ofrecer un servicio turístico en el interior del país, gozan de beneficios con la aprobación de la Ley 481, que dicta normas de incentivo para el fomento de la actividad turística en Panamá.
Entre los beneficios que se les otorgará a determinados sitios está que en un término de cinco año, habrá una exoneración del total del impuesto de importación en los materiales de construcción a los establecimientos de alojamiento público-turísticos que estén inscritos en el Registro Público.

También se les exonerará del impuesto, en un término de diez años, en la introducción de materiales, enseres, muebles y equipos, que sean de uso exclusivo en el equipamiento de tales sitios.
Otros serán destinados para las agencias de viajes de turismo, a las que se les liberará del impuesto de importación y selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, así como de los vehículos automotores terrestres, cuya capacidad mínima sea de nueve pasajeros.
El único objetivo que busca esta normativa es la de promover la actividad turística donde más se necesite, como es el caso del interior del país y las áreas comarcales. No serán efectivos para la ciudad capital.