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Código deontológico de la secretaria


Toda profesión consolidada dispone de unos principios éticos por los que se rige la conducta de todos los profesionales que forman parte de ella. Estos principios se estructuran y determinan en forma de Código Deontológico. Igual que ocurre con abogados, médicos, psicólogos o trabajadores sociales, la profesión del secretariado tiene un Código Deontológico ¿conoces cuál es? ¿sabes de qué principios consta?
La Junta Directiva de Federación Nacional de Asociaciones e Secretariado (FENAS) nos facilita el Código Deontológico del/la Secretario/a.
Son principios fundamentales de las normas éticas de conducta del/la secretario/a los siguientes:
DIGNIDAD
Debe abstenerse de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito y desenvolverse en el ejercicio de su profesión con honor y dignidad.
INTEGRIDAD
Debe actuar con honradez, lealtad y buena fe.
SECRETO PROFESIONAL
Debe observar estrictamente el principio de confidencialidad en los hechos y noticias que conozca por razones del ejercicio de su profesión.
Además de un deber, observar el secreto profesional es un derecho que ampara el ejercicio de la profesión del/la secretario/a, sin olvidar que existen Leyes que protegen el Secreto Profesional.
El derecho y la obligación del secreto profesional comprende:
Las confidencias o información personal de su superior, a que pudiera tener acceso en el ámbito de su ejercicio profesional.
Los hechos de conocimiento restringido que afecten a sus superiores, compañeros o miembros cualesquiera del colectivo en el que el/la secretario/a desempeñe su labor. Por ejemplo: dossiers personales, profesionales o médicos.
La información cuyo contenido tenga un valor específico para un lector no autorizado; o cualquier otra información que figure clasificada como confidencial, restringida o con una distribución de personas específicas.
El/la secretario/a evitará duplicar información confidencial y mantenerla fuera de de los archivos oficiales sin conocimiento de su superior.
El Secreto Profesional no debe entrar en conflicto con la lealtad a la entidad para la que trabaja el/la secretario/a. El/la secretario/a debe responder a la confianza que su superior deposita en él/ella al confiarle y compartir información confidencial. Por ello, debe comunicar a su superior información que a él mismo o a la entidad para la que trabaja pudiera ocasionar perjuicio o beneficio. Los límites de esta divulgación van marcados por el sentido de lealtad y la integridad que conforman el perfil personal del/la secretario/a.


fecha edicion
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12243
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América