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¿Cómo funciona la ley de paternidad responsable?


Tan pronto da a luz la madre declarará bajo juramento, el nombre del padre ante el registrador auxiliar del hospital o centro de salud.
Si la madre diera el nombre de quien no es el padre biológico podría ser investigada por el delito de falsificación de documento público que tiene asignadas penas de 2 a 5 años de cárcel.
El Registro Civil emitirá una boleta y se notificará personalmente al supuesto padre biológico del proceso iniciado.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación para que el supuesto padre acepte o niegue la paternidad.
Si cumplido el plazo de diez días, y sin causa justificada, el padre no se presenta al Registro Civil se inscribirá el niño o la niña con el apellido del padre y de la madre.
Si el supuesto padre se presenta al Registro y niega la paternidad, el Registro Civil llenará un formulario firmado por la madre y el supuesto padre, que se remitirá al Juzgado Seccional de Familia o al de Niñez y Adolescencia. Inmediatamente el juez abrirá un expediente, ordenará la prueba de ADN y fijará la fecha para la misma.
Si la prueba es positiva se inscribirá al niño o la niña con el apellido del padre y de la madre y el padre pagará la prueba.
Si el presunto padre no se presenta esto constituye plena prueba en su contra. Si la prueba de ADN es negativa se inscribirá al niño con el nombre de la madre y ésta deberá pagar la prueba.
Si la madre no se presenta se inscribirá al niño o la niña con el apellido de la madre y se dará por terminado el proceso.
Valga recalcar que pueden acogerse a esta ley, que es de carácter retroactivo, todos los niños y niñas que nazcan fuera del matrimonio a partir de la implementación de la misma, así como los 150,000 menores de dieciocho años que no han sido reconocidos.


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135420
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América