&#191Qué haría con el Art. 288 que reserva para los panameños el comercio al por menor?


El Artículo 288 de la Constitución Nacional establece que el comercio al por menor sólo lo podrán ejercer los panameños por nacimiento.
Ejercer el comercio al por menor es dedicarse a la venta al consumidor. Estas es una conquista del nacionalismo panameño, en un país de tránsito. Esta conquista debe mantenerse por encima de la globalización. No veo por qué se deba modificar esta norma constitucional.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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