El Artículo 288 de la Constitución Nacional establece que el comercio al por menor sólo lo podrán ejercer los panameños por nacimiento.
Ejercer el comercio al por menor es dedicarse a la venta al consumidor. Estas es una conquista del nacionalismo panameño, en un país de tránsito. Esta conquista debe mantenerse por encima de la globalización. No veo por qué se deba modificar esta norma constitucional.