&#191Qué haría con el Art. 288 que reserva para los panameños el comercio al por menor?


El artículo que usted menciona es de la Constitución Nacional. Todas las personas que están en el territorio nacional gozan de derechos y obligaciones; nadie está por encima de las Leyes de la República.
El concepto del comercio al por menor estuvo basado en la Doctrina Panameñista de la década de los años 30 y que fue recogido por la Asamblea Constituyente de 1946, es decir ha sido parte de la tradición constitucional por más 50 años sin que sufriera cambios significativos. El fondo de ese artículo era proteger la mano de obra panameña, sin embargo, hoy la realidad es otra. Miles de pequeños comercios son administrativos por inmigrantes que generan ingresos a la economía nacional y que, mientras cumplan con las leyes, gozarán de los beneficios que esas mismas leyes les otorgan. La propia Constitución Nacional es clara en la metodología para reformarla. De darse un acto reformatorio de la Constitución Nacional vigente, corresponderá a los legisladores de la República o al pueblo aprobar o rechazar dichas reformas.


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59487
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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