Adoptan código de conducta contra la explotación sexual de menores en Colombia


El Gobierno colombiano adoptó un código de conducta contra la explotación sexual de menores en el ámbito turístico que deberá ser acogido por los operadores de servicios de esta naturaleza que busquen inscribirse como tales en el registro oficial del sector, dijeron hoy fuentes del Ejecutivo en Bogotá.


El documento, de once apartados, fue elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) por mandato de una ley aprobada el año pasado por el Congreso.


La norma legal "adicionó y robusteció" una normativa de 2001 de lucha "contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes", explicó la dependencia gubernamental en un comunicado público.

 

El titular del MCIT, Luis Guillermo Plata, dijo que los operadores de servicios turísticos deberán suscribir y adoptar el llamado Código de Conducta como requisito previo para inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Nacional de Turismo.


"El Código contiene unas medidas mínimas de control que deben ser observadas por quienes presten servicios turísticos, y constituye una de las herramientas del Estado para lograr la participación de los particulares en la protección de los menores de edad, que puedan estar expuestos a prácticas de explotación sexual", señaló Plata.


Además de darlo a conocer a sus empleados y de fijarlo en sus establecimientos, el documento obliga a los operadores a abstenerse de ofrecer, de manera expresa o subrepticia, "planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes", e informar a los turistas de lugares relacionados con esta práctica, que es penalizada.

 

Asimismo, los compromete a impedir el ingreso en sus lugares de alojamientos, bares y similares de niños, niñas y adolescentes "con fines de explotación o de abuso sexual".


El Código de Conducta también exige a los operadores turísticos que denuncien ante el MCIT y otras autoridades competentes hechos de explotación sexual de menores y lugares relacionados con esta práctica.


Los operadores quedan igualmente obligados a capacitar a sus empleados sobre prevención de la explotación sexual comercial de menores, y advertir a sus usuarios "sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes".

 

El viceministro de Turismo, Óscar Rueda, advirtió de que los operadores que violen el Código se exponen a sanciones que incluyen la multa, suspensión temporal y la cancelación del registro de operación hasta por cinco años.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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