La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó hoy el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que regula los presupuestos nacional y de gobiernos locales, el endeudamiento público y otros aspectos relacionados con el régimen de planificación y desarrollo del Estado.
El cuerpo legal, aprobado en segundo debate por 74 legisladores, de 116 presentes en el pleno, contiene 181 artículos, 20 disposiciones generales, 19 transitorias y reformas y cinco derogatorias, precisa un informe de la Asamblea.
Dicho código deberá ser remitido al presidente de la República, Rafael Correa, en las próximas 48 horas para que lo acepte u objete de forma fundamentada, como establece la norma Legislativa.
Este código pretende organizar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el de Finanzas Públicas y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público.
Con ello, se busca dirigir el régimen de planificación y desarrollo estatal al denominado "Buen Vivir", así como a otras garantías y derechos constitucionales, precisa el comunicado del órgano legislativo.
Asimismo, el código regula el ejercicio de las competencias de planificación y de la política pública en todos los niveles de Gobierno, además del Plan Nacional de Desarrollo, de los gobiernos autónomos descentralizados y del presupuesto cuatrianual del sector público.
La norma crea el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa enfocado al Plan Nacional de Desarrollo como instrumento que "articula las políticas públicas y la inversión pública", añade el texto aprobado.
La propuesta constituye un instrumento jurídico para la planificación y coordinación entre "el régimen de desarrollo, la garantía de los derechos del Buen Vivir y el nuevo modelo de Estado" que propugna el Gobierno de Correa.
Además, el código devuelve al Estado la tarea de planificación, particularmente en lo que se refiere a la organización territorial y a los procesos de descentralización de la administración central.
Asimismo, uno de los capítulos del código establece que el monto total del saldo de la deuda pública en ningún caso podrá sobrepasar el 40 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB), pero señala que, en casos excepcionales, cuando se requiera un mayor endeudamiento se necesitará la aprobación unánime de la Asamblea Nacional.
El endeudamiento público se dirigirá, de forma exclusiva, a financiar proyectos de inversión en infraestructuras que tengan capacidad financiera de pago, así como de refinanciación de la deuda pública externa en condiciones más beneficiosas para el país.
"Se prohíbe el endeudamiento para gasto permanente, con excepción de los que prevé la Constitución para salud, educación y justicia, previa calificación de la situación excepcional realizada por el Presidente de la República", añade el texto.
También permite que las instituciones financieras, de forma opcional, puedan realizar operaciones de encaje bancario, o provisión de capitales, mediante "instrumentos financieros emitidos por el Estado".