Los candidatos de los partidos políticos peruanos deberán indicar en sus hojas de vida la relación de sentencias judiciales que hallan tenido en su contra, así como su anterior militancia en otras organizaciones políticas, según obliga una ley publicada hoy en el boletín oficial del Estado.
La norma, con el número 29490, que modifica la Ley de Partidos Políticos y fue aprobada por el pleno del Congreso peruano, señala que la omisión de estos datos será entendido como delito de falsedad, lo que se traducirá en que el mismo partido político se verá obligado a retirar al candidato.
Además, la nueva ley incrementa el número de firmas que los partidos políticos deberán presentar para lograr su inscripción electoral, pasando del uno por ciento del patrón electoral al tres por ciento.
Este mismo requisito se solicitará para constituir movimientos y organizaciones políticas locales, con la diferencia que se necesitará el tres por ciento de los electores que votaron en las anteriores elecciones dentro de la circunscripción donde se inscribe la agrupación local.
En ambos casos, nacional y local, la norma entrará en vigor una vez terminen los comicios previstos para 2011.
La ley también agrega que las agrupaciones regionales y departamentales que no superen el cinco por ciento de los votos del proceso electoral en el que participen perderán automáticamente la inscripción electoral que poseían.
También se obliga a estos movimientos regionales y departamentales a realizar elecciones internas al menos una vez cada cuatro años, procesos que serán supervisados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe).