Constitución dictamina un fondo para el financiamiento público

La asignación de financiamiento público corresponde a un mandato constitucional que especifica en el artículo 180 del Código Electoral, aprobar en el presupuesto


La asignación de financiamiento público corresponde a un mandato constitucional

que especifica en el artículo

180 del Código Electoral, aprobar en el presupuesto del TE correspondiente al año anterior al proceso de elecciones, una partida equivalente al 1% de los ingresos presupuestados para el Gobierno central.

 

A su vez, la norma señala que luego de efectuado el proceso electoral, los partidos políticos tendrán derecho a un aporte fijo igualitario con base en los votos obtenidos durante las cinco anualidades siguientes.

En caso de extinguirse un partido político, los saldos del financiamiento y bienes adquiridos por este pago formarán parte de los activos del TE.


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377
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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