CONSTITUCIÓN**De acuerdo con lo que manda nuestra Carta Política, el Estado tiene la obligación de garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, se lleven a cabo racionalmente, evitando su depredación


CONSTITUCION**De acuerdo con lo que manda nuestra Carta Política, el Estado tiene la obligación de garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, se lleven a cabo racionalmente, evitando su depredación y asegurando su renovación y permanencia.
CONTRADICCION**El grupo ambientalista ANCON ha denunciado, aparentemente con razón, que la Ley 39 de 2005 que modificó la Ley de Vida Silvestre y que fue sancionada por el Presidente de la República, contradice abiertamente el deber constitucional del Estado en materia de preservación de especies en vías de extinción.
ANAM**Corresponde a esta agencia estatal, todo lo que tiene que ver con la conservación de la naturaleza, tanto de la flora como de la fauna. Sin embargo, en los casos más polémicos de los últimos años, casi sin excepción, la posición de la ANAM ha sido siempre contraria a la de las ONGs que protegen el ambiente. ¿Por qué será?


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244769
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América